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A partir de ayer entró en vigor la Ley de Cultura Cívica, con lo que la aplicación de Fotocívicas y las sanciones con trabajo comunitario ya son aplicables en la Ciudad de México.
Con la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial, a los automovilistas les comenzarán a restar puntos por cada Fotocívica, lo que equivale a determinadas horas que deberán cumplir en tomar cursos o realizar jornadas de trabajo comunitario.
Estas labores se llevarán a cabo los sábados y serán supervisados por un juez cívico y personal de Participación Ciudadana. Aquellos que se nieguen a participar no podrán realizar trámites de verificación hasta no dar cumplimiento a las penalizaciones.
El automovilista podrá ingresar a la plataforma digital www.tramites.cdmx.gob.mx para consultar el esquema de contabilidad de puntos y la forma en que deberá dar cumplimiento a las sanciones.
Las Fotocívicas no aplicarán para vehículos de transporte público o con placas de otro estado, por lo que continuarán pagando multas económicas por infracciones.
El esquema apenas entró en vigor pese a que ya que se había publicado en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México desde el 22 de abril, pero debido a que no se habían incluido en la Ley de Cultura Cívica para sancionar con trabajo comunitario, no se podían aplicar al 100%.
Las autoridades capitalinas aseguraron que para reforzar este andamiaje jurídico debía modificarse la Ley de Cultura Cívica, lo cual hizo el Congreso capitalino y hasta ayer entró en vigencia esta modificación.
Principales faltas. En la nueva Ley de Cultura Cívica, donde se eliminaron los castigos por ejercer el trabajo sexual en la Ciudad, se incluyen 21 infracciones que podrán sancionarse con servicio comunitario.
Por ejemplo, el acoso con silbidos o frases sexuales será sancionado con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo comunitario; el exhibicionismo tendrá una multa de entre 11 a 40 unidades de medida y actualización (UMA), arresto de 13 a 24 horas o de seis a 12 horas de trabajo comunitario.
Llamar a los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan su labor y constituyan falsas alarmas de siniestros, el castigo es un arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, se castigará con multa de 1 a 10 UMA, arresto de seis a 12 horas o trabajo comunitario de tres a seis horas.
En caso de propinar, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no causen lesión, ocasionará una multa de 11 a 40 unidades de medida, arresto de 13 a 24 horas o de seis a 12 horas de trabajo comunitario; mientras que golpear a una persona y dejarla con lesiones que tarden menos de 15 días en sanar, se castigará con 20 a 36 horas de arresto o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.
En el caso de poseer animales de compañía para dar en adopción y no seguir las medidas de higiene necesarias para impedir malos olores o presencia de plagas que molesten a los vecinos, la multa será de una a 10 UMA, arresto de seis a 12 horas, o trabajo comunitario de tres a seis horas.
En cuestión de sanciones por faltas en la vía pública como el dejar basura en lugares no autorizados, bloquear calles, apartar lugares u obstruir entradas, los sancionados tendrán la posibilidad de realizar de seis a 12 horas de trabajo comunitario.
Por tomar bebidas embriagantes o consumir drogas en la calle se establecerá una multa de 21 a 30 unidades de medida, un arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario, misma sanción que se dará en el caso de tronar cohetes o hacer fogatas, revender boletos y organizar peleas de animales.