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Las comisiones unidas de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México aprobaron tipificar, con hasta 27 años de prisión, la violencia ácida, mejor conocida como "Ley Malena", la cual podría llegar a ser considerada, incluso, como intento de feminicidio.
Este dictamen reforma, derogará y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal local para establecer que la violencia ácida sea la acción u omisión que cause o busque causar daño arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida.
A las personas que comentan este delito se le impondrán de ocho a 12 años de prisión y deberá pagar una multa de 350 a 700 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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La pena aumentará en una mitad, es decir, hasta 18 años, en los siguientes casos: cuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad; cuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano; cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente; o cuando la víctima sea una persona con discapacidad.
De igual forma, se estableció que cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género por su pareja, la pena establecida aumentará hasta en otra mitad y llegaría a ser de hasta 27 años de cárcel.
Este delito se considerará tentativa de feminicidio cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen: resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la sexualidad, y/o causen deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.
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Al emitir su posicionamiento, la legisladora Marcela Fuente, promotora de esta iniciativa, dijo que con este dictamen se pretende que estos ataques sean considerados como un tipo penal específico por la gravedad simbólica, física y emocional que involucra. Aseveró que se consideraron las observaciones y luchas de las activistas y organizaciones, en especial el trabajo realizado por María Elena Ríos Ortiz, saxofonista de oaxaqueña que sufrió esta agresión.
ss/rmlgv