Más Información
INE defenderá presupuesto para elección judicial hasta el último minuto: Guadalupe Taddei; adelanta reunión con legisladores
Corte admite impugnación contra ampliación de facultades de Taddei, pero niega suspensión; turnan asunto a ministro Jorge Mario Pardo
Toluca, Méx.- En comisiones Unidas del Congreso del Estado de México los diputados aprobaron por unanimidad reformas para prohibir el castigo corporal y humillante dentro de las obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia , así como de docentes o personas que por sus actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes.
En esta ocasión fueron consideradas dos iniciativas, una presentada por la diputada de Morena, Karina Labastida Sotelo, y otra por el grupo parlamentario del PRD, de modo que los integrantes de la Comisión para la Atención de Grupos Vulnerables y la Comisión Especial para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición destacaron la oportunidad de estas reformas que pretenden proteger la infancia mexiquense de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación comercial o sexual.
Las reformas a diversos ordenamientos estipulan que "queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular los castigos corporales y humillantes” destacó Karina Labastida.
Las modificaciones fueron a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la Ley de Educación y el Código Civil.
La legisladora morenista, a nombre del Grupo parlamentario de Morena, mencionó que esta Ley es conocida como “Ley Anti chancla” la cual se ha trabajado desde 2020 para su estudio y análisis.
También lee: Cae presunto secuestrador de niño; lo ponía a vender drogas a nombre del CJNG
El tema, añadió, pone en relieve que no existe espacio para ningún grado, ni forma de violencia legalizada en contra de menores y adolescentes, por lo que castigos corporales, físicos o psicológicos deben erradicarse.
Dicha ley contempla que la convivencia podrá suspenderse de acreditarse el uso del castigo corporal, humillante, así como de cualquier otro tipo de violencia ejercida sobre los menores de edad como medida disciplinaria, crianza o educación.
En el tema educativo, el personal docente no podrá hacer uso un castigo físico , ni de algún tipo de violencia en el proceso educativo.
Asimismo, se implementa la obligación de toda aquella persona que tenga conocimiento de hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier caso de esta naturaleza.
apr/nv