Metrópoli

Aprueban extender prescripción de delitos sexuales contra menores en Congreso capitalino

Con las reformas al Código Penal capitalino la víctima estará en condiciones de denunciar a su agresor en el momento en que estime estar preparada física, mental y psicológicamente

El dictamen, previamente aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justica, establece reformas y adiciones de los artículos 108, 111 y 181 bis del Código Penal capitalino. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
25/05/2021 |17:08
Redacción
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El pleno del Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal capitalino , para que la prescripción de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad , como el estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual, entre otros, empiece a correr a partir de que la víctima cumpla los 30 años de edad.

Con ello, establecieron los diputados locales, la víctima estará en condiciones de denunciar a su agresor en el momento en que estime estar preparada física, mental y psicológicamente; en la actualidad esta prescripción ocurre a los 18 años.

El dictamen, previamente aprobado por la Comisión de Procuración y Administración de Justica, establece reformas y adiciones de los artículos 108, 111 y 181 bis del Código Penal capitalino.

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En el primero de ellos, quedó establecido que incrementan de 17 a 24 años de prisión a quien cometa pederastia y de cuatro a nueve años de prisión, para quien ejecute actos sexuales contra menores de 12 años de edad.Aprueban extender prescripción de delitos sexuales contra menores en Congreso capitalino

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El presidente de dicha Comisión, el morenista Ricardo Ruiz Suárez, señaló que las reformas establecen que no pueden perder vigencia los delitos de violación y violación equiparada a menores, para dejar a salvo los derechos de las víctimas de denunciar a su agresor en el momento que consideren estar preparados.

Mientras que las reformas al artículo 181 bis, precisa el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 12 años ; de cuatro a nueve años de prisión, para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.

Además, consideran como agravante el hecho de que un servidor público encubra alguno de estos delitos , por lo que se estipula la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión, hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del ilícito.

Cabe destacar que en la Comisión, hubo una prolongada y acalorada discusión en el caso de la prescripción, donde participaron, incluso, especialistas en la materia, como integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal y la Fiscalía General de Justicia capitalinos.

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De allí que acordaron que modificar los artículos 111 y 181 bis relativos a la prescripción, según el tipo de pena, aunque establecieron imprescriptible la pederastia y su equiparable.

Por otra parte, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad reformas a los artículos 71 ter; 86, denominación del Título Décimo Octavo; 256 y 259, denominación del Capítulo V; 267, 291, 292, y 293; así como adicionan los artículos 111 bis y 256 bis; y deroga los artículos 266, 270, 272, 273 y 275. Todos del Código Penal capitalino.

Todo esto está relacionado con el delito de corrupción, “que muchos hablaban de él, pero que en el Código Penal no existía. Ahí la importancia de estas reformas, pues ya existe esta figura y diversas modalidades, cuyas conductas no tendrán prescripción e, incluso, incrementan sus penas”, comentó el Consejero Jurídico y Servicios Legales, Néstor Vargas Solano.

Además, otra de las novedades de estas reformas es que incluyen como modalidades de la corrupción, los delitos de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 256 bis, así como ejercicio abusivo de funciones, en el artículo 267.

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En el caso del artículo 291 del Código Penal, establecieron como penas de 10 a 20 años y de mil a cinco mil días de multa, al servidor público que incurra en corrupción, cuyo castigo se incrementará de acuerdo con a la modalidad que cometan.

En el caso del artículo 267, al que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, al que se le impondrá de cinco a veinte años de prisión y de dos mil a cinco mil días de multa.

A su vez, en el artículo 256, sobre el delito de enriquecimiento ilícito, la pena será de ocho hasta 25 años, con base a diversos criterios, por lo que también variará la multa.

apr

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