Metrópoli

Aprueba IECM ruta para imprimir boletas para la elección judicial; también lanza convocatoria para los interesados en ser observadores electorales

Por otra parte, el Instituto Electoral de la CDMX destacó que la convocatoria avalada para la observación electoral precisa que el registro estará abierto hasta el 7 de mayo

Aprueba IECM acuerdos para avanzar en la elección judicial (30/01/2025). Foto: Especial
Aprueba IECM acuerdos para avanzar en la elección judicial (30/01/2025). Foto: Especial
30/01/2025 |16:19
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Omar Díaz
Reportero de la sección MetrópoliVer perfil

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México () aprobó un acuerdo para que Talleres Gráficos de México imprima las boletas electorales y la documentación electoral que se utilizará en la . Asimismo, se avaló otro acuerdo para la observación electoral a este proceso.

En el primer acuerdo se detalla que no se ha identificado otra empresa o institución, como Talleres Gráficos de México, con la capacidad para atender los altos volúmenes de producción, que brinde la disponibilidad total y permanente de los equipos de impresión, corte, engomado y empaque para atender las necesidades del Instituto, así como facilidades para la logística de preparación, impresión, empaque y clasificación de los documentos.

Asimismo, se detalla que Talleres Gráficos de México imprimió las boletas electorales, electivas y consultivas, actas y diversa documentación electoral, electiva y auxiliar, así como, las mascarillas en sistema Braille para todas las elecciones y consultas que ha habido en la Ciudad, con apego a las especificaciones y en los plazos determinados por el IECM, y que cuenta con la y operativa para realizar la impresión de la documentación.

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En tanto, la convocatoria avalada para la observación electoral precisa que el registro estará abierto hasta el 7 de mayo, y que esta observación podrá ser presencial o virtual.

Algunos de los requisitos para ser observador electoral son: no ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno en los tres años anteriores a la elección; y no ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.

Asimismo, deberán tomar el curso de capacitación (presencial o virtual a través de un curso en línea); no ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni ser persona servidora de la Nación.

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aov/cr

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