Metrópoli

Apoyo a microempresas es promoción personalizada: Sala Regional

Se consideró que la inclusión injustificada del nombre y/o cargo del Presidente de la República, provocó una falsa idea que permitía asociar la entrega de los recursos con la figura presidencial

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
10/07/2020 |21:20
Redacción El Universal
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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el contenido de las cartas descargables en el portal del IMSS relacionadas con el Programa de Apoyo a microempresas , constituye la promoción personalizada del Presidente de la República y el consecuente uso de recursos públicos.

En sesión pública, de manera virtual, se consideró que la inclusión injustificada del nombre y/o cargo del Presidente de la República, provocó una falsa idea que permitïa asociar la entrega de los recursos con la figura presidencial, más que con la dependencia que realizaría la actividad.

Además, en caso de no resultar elegibles, las personas solicitantes recibían una carta con un mensaje de rechazo que era signada a nombre del IMSS.

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“Esta situación puso en riesgo los principios de equidad e imparcialidad de las elecciones de Coahuila e Hidalgo, más no generó impacto en el próximo proceso electoral federal. “En virtud de lo anterior, también se actualizó el uso indebido de recursos públicos por el diseño, elaboración y autorización del uso de la carta”, determinó la Sala Regional. Por dichas conductas, se determinó la responsabilidad del coordinador de Difusión del IMSS, al haber sido el encargado del diseño, elaboración y aprobación de las cartas.

No se fincó responsabilidad a alguna otra área o superior jerárquico. No se acreditó que el Presidente de la República o el Director General del IMSS hayan solicitado, ordenado o autorizado la inclusión del nombre del titular del Ejecutivo Federal en las cartas denunciadas. “Por la falta, la Sala Especializada da vista al titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS para que imponga la sanción correspondiente”, se indicó.

En el caso de la difusión en redes sociales del programa social , se determinó que no constituye promoción personalizada del Presidente de la República.

“Se determinó que no se actualizó la violación al principio de imparcialidad por el supuesto condicionamiento de la entrega de recursos públicos, porque el estar inscrito (a) en el Censdo de Bienestar, tan sólo fue un requisito más para que un segmento de la población pudiera acceder a una de las modalidades en que operaba el programa social”, puntualizó.

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