El Gobierno capitalino publicó el reglamento para las ambulancias del sector público, social y privado, el cual estipula que en caso de que estás haga uso indebido de la comunicación de emergencia para servicios médicos públicos o del Centro Regulador de Urgencias Médicas ( CRUM ) se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de 2 mil 405 pesos a 9 mil 622 pesos.
"Toda persona que haga uso indebido de comunicaciones reservadas relacionadas con servicios de atención médica prehospitalaria o directamente por el CRUM, será sancionada de conformidad a lo establecido por el artículo 213 del Código Penal vigente en la Ciudad de México", indica el artículo 38 del Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia que fue publicado la noche de este lunes en una edición Bis de la Gaceta oficial.
En ese sentido, el artículo 213 del Código Penal de la CDMX, el cual se refiere a la revelación de secretos, menciona que cuando la información confidencial sea proporcionada por un servidor público también será destituido e inhabilitado de seis meses a tres años.
Lo anterior se debe a las denuncias y noticias de hechos delictivos relacionados con ambulancias particulares, por lo que el reglamento justifica que es necesaria su regulación, tanto del sector público, social como en el privado, siempre que circulen en la capital.
Requisitos de ambulancias
De acuerdo con el reglamento toda ambulancia deberá contar con diversas características, en caso contrario serán suspendidas de manera temporal o definitiva con remisión al depósito vehicular.
La suspensión temporal o definitiva será por la falta de equipo mínimo en la unidad móvil; emplear personal que carece de certificación; falta de Aviso de Funcionamiento emitido por Cofepris; hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atención a la ciudadanía.
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También por no exhibir el Dictamen Técnico vigente para el Funcionamiento de Ambulancias; y realizar cobros que excedan las tarifas máximas establecidas para los servicios que prestan las ambulancias de los sectores privado y social.
Mientras tanto la remisión al depósito vehicular será por no portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificación Vehicular Obligatoria vigente; realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad móvil diversa a la autorizada; discordancias entre Placa de Matrícula, Tarjeta de Circulación y Licencia de Conducir.
Así como circular con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia médica y por emitir contaminantes ostensiblemente, no importando que porte placa de matrícula de vehículo de emergencia médica; y circular en día y hora restringidos cuando porta placa de matrícula de vehículo diferente al de ambulancia.
Por lo anterior, las ambulancias en la parte exterior del vehículo se deberá visibilizar el nombre de la institución (pública, social o privada) a la que pertenece , teléfono, denominación y tipo de servicio que le ha sido autorizado, en caso de varias unidades móviles del mismo prestador se deberá identificar, a simple vista, el número de la unidad y demás especificidades determinadas en el Protocolo de Actuación.
Foto: Archivo
El número de unidad deberá estar impresa en la parte superior, lateral y trasera de la ambulancia, contar con un sistema de iluminación de advertencia a base de lámparas que emitan luces rojas y blancas de manera intermitente sobre el toldo, con proyección de luces de 360 grados, visibles a una distancia de 150 metros y una sirena que genere sonidos entre 120 y 130 decibeles en promedio.
Además el uso de la sirena y las luces de emergencia se limitarán únicamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. No obstante, las luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena, siempre y cuando exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición, estado de salud o bien se acuda a su auxilio.
Mientras que el compartimento destinado para la atención del paciente, en su diseño y construcción, deberá contar con dispositivos de sujeción, así como con un sistema de iluminación con suficiente intensidad para permitir la evaluación del paciente y la identificación de los insumos que se requieran.
Denuncias
El reglamento indica que toda persona tiene derecho a presentar queja o denuncia ante la Agencia de Protección Sanitaria o autoridades corresponsables, por hechos, actos u omisiones relacionados con los servicios de atención médica prehospitalaria.
Detalla que en presentación de la denuncia será indispensable señalar los datos que permitan identificar la ambulancia de que se trate, como la placa de matrícula, nombre completo o compañía o dependencia a la que pertenece, el nombre del personal técnico de atención prehospitalaria y, de preferencia, el nombre y domicilio de la persona denunciante.
En ese sentido, la Agencia de Protección Sanitaria podrá investigar irregularidades que se presenten en los medios de comunicación o con información que se le haga llegar en la que se advierta la comisión de irregularidades administrativas.
En caso de denuncias por servicios de atención médica prehospitalaria prestados en ambulancias del sector público, la Agencia de Protección Sanitaria dará vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o al órgano interno de control que corresponda, por la presunta comisión de responsabilidad administrativa.
Tarifas
Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud, establecerá las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social; dichas tarifas estarán de acuerdo a la complejidad de la ambulancia de que se trate.
Por lo anterior, Sedeco deberá publicar en la Gaceta oficial, las tarifas máximas establecidas para los servicios de atención médica prehospitalaria prestados por las ambulancias de los sectores privado y social, las mismas deberán acatar las tarifas establecidas.
Personal operativo
El reglamento también estipula que el personal operativo y técnico en atención médica prehospitalaria deberá contar con capacitación específica y actualización continua de los conocimientos requeridos para prestar sus servicios en las ambulancias, por lo que deben estar acreditados por la institución educativa facultada para ello.
"La certificación deberá ser actualizada al menos cada dos años, lo cual deberá ser notificado a la Agencia de Protección Sanitaria en dicho periodo. (...) personal deberá portar el uniforme, y en lugar visible el nombre de la institución y domicilio fiscal, así como el comprobante de registro emitido por la Agencia de Protección Sanitaria".
Cabe mencionar que las autoridades responsables de la observancia, ejecución y vigilancia del presente Reglamento son la Secretaría de Salud y la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con las secretarías de Movilidad, de Seguridad Ciudadana y del Medio Ambiente.
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