En las nuevas disposiciones de la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México no se contemplan sanciones específicas por no presentar el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), el cual es de carácter obligatorio desde el 27 de marzo, aclaró Carlos Esquivel Lacroix, titular de la Agencia de Atención Animal (Agatan).
Añadió que no tenerlo no implica una multa en automático ni se pretende hacer algún cobro de impuestos con este trámite.
En entrevista con EL UNIVERSAL, señaló que “el espíritu” del RUAC es darle certeza jurídica a perros y gatos como seres sintientes con derechos y protegidos por la legislación local, desde la Constitución y ahora con la Ley de Protección Animal, por lo que es falso que la intención sea hacerlo obligatorio y que haya una persecución.
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Ante las inquietudes por este trámite —equivalente a un CURP para animales—, Esquivel Lacroix destacó que su único fin es tener datos estadísticos y fomentar la tutela responsable para garantizar el bienestar de los animales de compañía.
“Lo que está circulando en redes y comentarios es falso, lo desmentimos. El registro no tiene absolutamente ningún costo. No está bajo una actividad de conspiración para espionaje, están protegidos los datos personales de quienes se registran, como lo marca la Ley Federal de Protección de Datos Personales; es con fines estadísticos para establecer estrategias de política pública para estos animales y mantener su calidad de vida”, aseguró.
Dijo que si en algún momento un animal se ve involucrado en una situación de conflicto, el RUAC tiene la característica legal para acreditar la tutela del mismo, por lo que de ninguna manera se estará verificando o persiguiendo, ni pidiendo constantemente este documento a los tutores, ni tampoco se aplicarán multas por no tenerlo.
“Las multas no van de facto, de hecho, cualquier ley, cualquier instrumento legal, siempre se mantiene un capítulo o un apartado que contempla sanciones. En la propia ley no dice una sanción específica por la no presentación del RUAC, sino que hay un artículo que habla de sanciones por si se vulnera uno o varios artículos”, agregó.
Es decir, no se verificará que los tutores hayan tramitado el RUAC, pero; por ejemplo, ante un hecho jurídico en el que el animal de compañía se vea involucrado, sí se solicitará el documento.
“Por ejemplo, si el perro se salió de la casa y mordió al niño del vecino, y el vecino te denuncia, te demanda y vas a dar al juzgado cívico, evidentemente, dentro del debido proceso y en apego a derecho van a solicitar el documento. Si no, de otra manera, ¿Quién responde ante estas situaciones?”, mencionó el titular de la Agatan.
Al 3 de abril se habían inscrito en el RUAC a 177 mil 873 animales, de los cuales 131 mil 342 son perros y 46 mil 531 gatos.
Hasta ahora únicamente se contempla este registro para perros y gatos, que son los animales de compañía más comunes en los hogares de los capitalinos.
No obstante, está en análisis una segunda fase para ampliarlo a otras especies; por ejemplo, animales de compañía no convencionales como roedores (hámsters) o canarios; y, en una tercera etapa, aquellos que también se integran en los entornos familiares, sobre todo en alcaldías rurales como Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco y Tlalpan, concluyó Carlos Esquivel Lacroix.