La Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aún mantiene en “trámite” y “pendiente de que la resolución que sea emitida cause ejecutoria o estado” el expediente para sancionar a los jueces Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio, quienes modificaron la medida cautelar y permitieron la liberación de Juan Carlos García, autor intelectual y prófugo de la justicia por el feminicidio de Abril Pérez Sagaón.
Dicho expediente fue clasificado como “reservado” por un periodo de tres años, por lo que no se sabrá el estatus en el que se encuentra o si fue ejecutorio de sanción.
El 25 de marzo de 2021 la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, aseguró que los jueces habían sido cesados de sus funciones; sin embargo, Federico Mosco y Luis Alejandro Díaz siguen activos y sin sanción, confirmó el abogado de la familia de la víctima, Héctor Pérez.
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De acuerdo con la respuesta a una solicitud de información realizada por EL UNIVERSAL, en un documento de 17 páginas, la Secretaría Técnica señaló que la investigación fue clasificada como reservada y en caso de que cambiara de supuesto la sanción, es decir, que fuera en contra de los jueces, no sería divulgada.
Señalaron que la divulgación de la resolución para saber si los jueces recibirán o no una sanción por no haber juzgado con perspectiva de género, como lo señalaron las mismas autoridades capitalinas, luego del feminicidio ocurrido el 25 de noviembre de 2019, podría causar un daño mayor que el interés por conocer la información.
“(…) Prueba de daño: a la demostración que hacen los sujetos obligados en relación a la divulgación de información, lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”, precisaron.
En este sentido, el documento refiere que la divulgación de algún pronunciamiento respecto de la existencia de la comisión de una presunta falta administrativa cometida o de un resultado previo afectaría el procedimiento administrativo en contra de los juzgadores.
Enfatizaron que al no resolverse un juicio de amparo no hay una resolución emitida, contenida en las constancias del expediente administrativo denominado DPO.-14/2020 y su acumulado A.D.-350/2020.
Y es que el expediente se encuentra pendiente de que se dicte resolución alguna, por lo que “al no haberse resuelto el juicio de amparo, la resolución que recaiga al procedimiento administrativo citado no ha causado ejecutoria”.
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En la respuesta ofrecida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el Poder Judicial de la Ciudad de México integró el acuerdo 03-CTCJCDMX-EXTRA-ORD10/2023 emitido por el Comité de Transparencia del Consejo de la Judicatura, en sesión del 12 de junio de 2023, en donde quedó establecido que la información solicitada por este diario quedaría clasificada como reservada.
Diana López Hipólito, quien funge como secretaria técnica de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, fue la encargada de clasificar la información como reservada, debido a un posible daño que se haría si se enviaba la información al peticionario.
En la misma solicitud realizada por este diario también se pidió el número de jueces que han sido removidos por haber dado fallos que afectaron al acceso a la justicia a mujeres víctimas de la violencia de género, con un periodo de 2019 a 2023. Sin embargo, la autoridad judicial argumentó que no encontró información relacionada al respecto.
Piden reforzar mecanismos
Para organizaciones defensoras de mujeres, el feminicidio de Abril Pérez Sagaón marcó un precedente para que en la Ciudad de México y en el país se refuercen los mecanismos de protección a las mujeres, y aseguraron que este caso se pudo haber evitado si los jueces hubieran mantenido en prisión al autor intelectual, su expareja Juan Carlos García.
Samantha Paredón, coordinadora del área legal de Equis, Justicia para las Mujeres, y Ana Yeli Pérez Garrido, directora de Justicia Pro Persona y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, coincidieron en que este caso representa el fracaso de las autoridades en diferentes niveles.
Precisaron que el autor intelectual sigue prófugo de la justicia y que los sicarios que participaron en el crimen no existirían si los jueces no hubieran modificado el delito de tentativa de feminicidio a violencia familiar, que posibilitó la salida del Reclusorio Oriente a Juan Carlos García, desde donde planificó el crimen.
“Deja un precedente, sin duda, pero en la necesidad que tiene el Estado de reenfocar sus esfuerzos en la prevención y protección de las mujeres ante situaciones de violencia, o sea, el feminicidio de Abril pudo haberse evitado”, expresó Paredón.
En entrevista, comentó que el Poder Judicial únicamente responde frente a delitos ya consumados y no de una manera preventiva.
“(...) El caso de Abril Pérez es un claro ejemplo de esto, ninguna orden de protección fue girada en cuanto se reclasificó el delito (...).
“Esta lógica de protección no respondió jamás a los riesgos que Abril había manifestado que tenía ante la violencia que había recibido ya por parte de su esposo, de una tentativa de feminicidio, sino que simplemente se decidió no dictar ninguna medida de protección ni medida cautelar, dado que se reclasificó el delito”, dijo la asesora legal.
Enfatizó que el caso visibilizó que las y los jugadores no alcanzan a dimensionar que tienen un rol fundamental en la prevención de la violencia de género y feminicida.
Para Ana Yeli Pérez, la medida de prisión preventiva justificada es muy cuestionada, pero que, para los casos de violencia contra las mujeres y violencia feminicida, es la única medida idónea para salvaguardar la vida de las mujeres.
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Puntualizó que falta mucho por hacer en el Poder Judicial, también con los asesores jurídicos y ministerios públicos, pues todos funcionan como un sistema que debe estar coordinando en caso de violencia para las mujeres, como lo vivió Abril Pérez.
Ejemplificó con otro caso que dio seguimiento el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, en donde lograron reclasificar el delito de tentativa de homicidio a tentativa de feminicidio, pues tanto el Ministerio Público como los jueces locales llevaron ese proceso hasta que la organización se amparó al respecto para poder cambiarlo. Así obtuvieron una mayor sentencia en contra del imputado.
Bajo esta perspectiva, Ana Yeli Pérez Garrido enfatizó que las dos personas sentenciadas —es decir, los dos autores materiales, Rodolfo Banderas y Juan Carlos Rodríguez, a quienes dieron 52 años y seis meses de condena— no hubieran existido en este caso si desde un principio las autoridades hubieran sancionado al exesposo desde la tentativa de feminicidio.
La organización Equis Justicia para las Mujeres analizaron la actuación de los poderes judiciales de ocho entidades federativas en las que se incluye el de la Ciudad de México, y en el que hallaron que a nivel general, 69% de los casos no identifican situaciones de riesgo y no dictan medidas de protección debido a la normalización de la violencia.
Analizaron 110 sentencias para ver si se contempló la perspectiva de género, y en 70% de los casos las pruebas ofrecidas por las partes no se valoraron con perspectiva de género.
En lo que respecta al Poder Judicial de la Ciudad de México, Equis encontró que 15% de las resoluciones analizadas correspondían a la capital del país, en donde no se incluía la perspectiva de género.