El acuerdo de autoridades capitalinas y del sector restaurantero para seguir con el programa Ciudad Al Aire Libre , el cual se implementó por la pandemia por Covid-19, indica que, los establecimientos deberán respetar el aforo permitido y quedará prohibido colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música en la vía pública.
También prohíbe colocar tablas para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura urbana, además de que no tienen permitido tener música viva, grabada o videograbada contratada o provista por los propios restaurantes en la zona de enseres en vía pública .
El acuerdo consta de 22 puntos que los establecimientos deberán respetar para que puedan operar bajo el programa de Ciudad Al Aire Libre, en caso contrario los ciudadanos podrán reportarlo a Locatel al *0311.
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Los lineamientos que debe seguir los restaurantes son los siguientes:
1.Mobiliario y/o estructuras en vía pública perrmitido, conforme a lo siguiente:
● Desmontables diariamente: sombrillas, mesas, sillas o bancos.
● Permanentes: toldos, plataformas, soportes, barreras físicas y señalética de protección, que no se hallen sujetos o fijos a la vía pública, es decir, que su colocación no implique obra, intervención o modificación al suelo.
2. Brindar servicio en zona de enseres sin exceder el 75% del aforo permitido al interior del establecimiento, de conformidad con su aviso o permiso de funcionamiento. De cubrirse el 75% de aforo en la primera opción de las zonas permitidas en el Programa, no podrán ocuparse las opciones subsecuentes.
Deberá privilegiarse el arroyo vehícular como primera opción para la colocación de enseres, cuando las condiciones conforme a las Reglas del Programa lo permitan. No serán acumulables los porcentajes de aforo permitidos en términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y del Programa Ciudad al Aire Libre.
3. Solo colocar enseres en banqueta de tres metros o más, y dejar un espacio libre, continuo y sin obstáculos para el paso peatonal en línea recta de al menos 2 metros.
4. Colocar las mesas en zona de enseres con una distancia de 1.5 metros entre comensales, a fin de que éstos tengan movilidad en caso de una emergencia.
5. Cuando se coloquen enseres sobre arroyo vehicular, garantizar la protección de las personas usuarias con barreras físicas y señalética que deberá colocarse dentro de los límites del cordón de estacionamiento.
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6. Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta, no podrán colocar enseres en vía pública.
7. Cuando se coloquen enseres sobre arroyo vehicular, únicamente podrá utilizarse el carril contiguo a la fachada del establecimiento mercantil. No podrá hacerse uso del arroyo vehicular si existe una ciclovía contigua a la banqueta.
8. No colocar enseres en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección.
9. Instalar enseres únicamente frente a la fachada de la entrada principal del establecimiento. En ningún caso podrá utilizarse más de un lado del establecimiento mercantil ni ocupar fachadas contiguas de otros predios.
10. Si alguno de los límites laterales del área habilitada para poner enseres al aire libre se encuentra contiguo a otro establecimiento sujeto al Programa, se deberá dejar libre al menos 1 metro de distancia respecto al otro establecimiento.
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11. En caso de centros y plazas comerciales o inmuebles que albergan varios establecimientos, queda prohibida la colocación de enseres en vía pública al amparo del Programa.
12. No colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música en zonas de enseres en vía pública, así como sillones u objetos distintos a los permitidos en el Programa.
13. Mantener limpios y en buen estado el mobiliario y estructuras, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, para lo cual tendrán a su costo y cargo los trabajos y gastos de limpieza de dichos espacios.
14. Contar con las medidas de protección civil , consistentes en señalética de ruta de evacuación, salida de emergencia y extintor, colocación de un extintor de polvo químico seco de por lo menos 4.5 kilogramos y la protección de cables y conductos eléctricos mediante canaletas.
15. No colocar tablas para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura urbana.
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16. No tener música viva, grabada o videograbada contratada o provista por los propios restaurantes en la zona de enseres en vía pública.
17. No colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre
banquetas.
18. Solo se permite la colocación de publicidad relacionada con el establecimiento mercantil o patrocinador, en toldos, sombrillas, mesas, sillas, bancos o similares, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Programa.
19. Dejar descubiertos permanentemente al menos dos lados cuando se utilicen cortinas, carpas o similares, a fin de garantizar la circulación de aire.
20. No colocar enseres sobre el arroyo vehicular donde se encontraba prohibido estacionarse, hasta antes de la entrada en vigor del Programa.
21. Colocar de manera visible el Aviso de Registro al Programa en la zona de enseres del establecimiento.
22. Obtener y colocar en un lugar visible de la zona de enseres la “Carta de Restaurante Responsable del Programa Ciudad al Aire Libre”, mediante la cual el establecimiento mercantil manifiesta que cumple con todas las reglas de Programa Ciudad al Aire Libre, así como las presentes reglas adicionales para la sana convivencia en el espacio público.
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apr/acmr