Después de nuestra última entrega, dedicada a Rioja y sus fascinantes vinos, recibí un correo preguntándome: “Carlos, ¿ qué es una Denominación de Origen Calificada y cómo se diferencia del resto de las Denominaciones de Origen en España ?”.
Aunque en múltiples ocasiones hemos explorado ambos conceptos, nunca antes apuntamos a sus diferencias específicas. La pregunta, querido lector, obliga a hacerlo.
Empezaré diciendo que, desde un contexto cuasi legal, la Denominación de Origen (DO) es el término que identifica a un producto originario de un lugar determinado, cuya calidad o características se relacionan a las condiciones geográficas particulares del mismo territorio, con los factores naturales y humanos inherentes a él. En el vino, se trata de un marco regulatorio en el que los productores de una región particular, dígase viticultores y bodegas, deciden cuál es la mejor manera de trabajar para garantizar la máxima calidad en sus etiquetas.
¡Sí!, además de favorecer a quienes fabrican o manipulan, la Denominación de Origen brinda a los consumidores finales un sólido beneficio de calidad y originalidad.
Por el contrario, las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) son aquellas que tienen una exigencia adicional respecto a normativa y antigüedad. Para recibir tal designación, por ejemplo, un territorio debe tener una antigüedad mínima de 10 años como Denominación de Origen , además de que todos sus vinos deben embotellarse en el mismo origen, por bodegas inscritas a la misma denominación, superando exigentes análisis sensoriales… En pocas palabras: ofrecer las mayores garantías respecto a la calidad y autenticidad de sus vinos. Rioja es la primera de las dos únicas regiones que ostentan la Denominación de Origen Calificada en toda España; la otra es Priorato.
Analizando el modelo productivo riojano, es muy fácil entender el concepto. En el campo, por ejemplo, la DOCa Rioja establece prácticas agrícolas bien particulares: densidades de plantación, métodos de conducción de la vid, límites productivos y registros de los viñedos por propietario, término municipal, paraje, superficie, variedad, año de plantación y número de cepas, todos avalados por una delimitación cartográfica de los terrenos aptos para producir vinos en dicha DOCa . La vendimia es igual de exigente; durante su ejecución, los inspectores del Consejo Regulador controlan los traslados de las uvas, sus calidades y rendimientos máximos por variedad. En bodega, el control continúa. Cosecheros, cooperativas, almacenistas y criadores, es decir las entidades que elaboran y comercializan los vinos de Rioja, deben estar registradas en el Consejo Regulador y ubicarse dentro del territorio de la DOCa; al mismo tiempo, sus instalaciones deben reunir características idóneas para la elaboración, crianza y embotellado de todos los fermentados de uva.
No es todo, ¡no!, la cosecha también debe superar un riguroso proceso de calificación que determina si los vinos resultantes merecen o no el amparo de la DOCa… Eso, se lo detallaré en uno de nuestros próximos encuentros.