A partir del primero de octubre, todos los alimentos y bebidas (no alcohólicas) envasados que excedan su contenido de calorías, grasas saturadas, grasas trans, sodio y azúcar deberán portar en la parte frontal del producto sellos y leyendas precautorias que adviertan al consumidor sobre la presencia de estos nutrimentos e ingredientes que puedan representar un riesgo para la salud.
Su exceso en cualquier forma se puede almacenar como grasa corporal ocasionando problemas para la salud.
¿Cuándo va a portar el sello?
La porción en 100 gramos en sólidos debe ser mayor o igual a 275 kcal.
La porción de 100 mililitros en líquidos debe ser o igual a 70 kcal o contenga más de 10 kcal de azúcares libres.
Su exceso puede provocar caries, obesidad, enfermedades del corazón, hígado graso, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, algunos tipos de cáncer y muerte prematura.
¿Cuándo va a portar el sello?
El 10% de las calorías de la bebida o más, provienen de azúcares libres. Se exceptúan las bebidas con menos de 10 kcal de azúcares libres.
Su exceso, pueden elevar el colesterol malo (LDL) lo que eleva el riesgo de enfermedad cardiaca.
¿Cuándo va a portar el sello?
El 10% de las calorías o más, provengan de grasas saturadas.
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Este tipo de grasa aumenta los niveles de colesterol malo (LDL) y reduce los niveles de colesterol bueno (HDL). Favorece el riesgo de desarrollar enfermedades cardíacas y diabetes tipo 2.
¿Cuándo va a portar el sello?
A partir del 1% de las calorías provienen de grasas trans.
Provoca presión arterial elevada, insuficiencia cardiaca, enfermedad renal, inflamación e hinchazón.
¿Cuándo va a portar el sello?
Si la porción de 100 gramos en sólidos supere los 350 miligramos de sodio.
O el envase porción de 100 mililitros en bebidas sin calorías sea igual o mayor a 45 miligramos de sodio.
*La porción contemplada es de 100 gramos en el caso de los sólidos y 100 mililitros en el de los líquidos.
*Los límites recomendados se basan en el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
*Límites establecidos durante la primera etapa (1 de octubre 2023).
Los productos que contengan cafeína o endulzantes sin calorías deberán portar la leyenda en letras mayúsculas: “Contiene cafeína evitar en niños” y “Contiene edulcorantes no recomendable en niños”
Los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no podrán portar en la etiqueta personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Los productos que tengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, no podrán contar con el respaldo de asociaciones médicas.
Si los productos son menores a cinco centímetros cuadrados, se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos correspondientes.
Los ingredientes culinarios como azúcar, sal, miel, harina, semillas, etc. no portarán sellos a menos que sean modificados de su estado original.
*Por ejemplo: Una bolsa de nueces (sin sal) será libre de sellos. Una bolsa de nueces garapiñadas portará sellos de exceso de azúcar y exceso de calorías. Una bolsa de nueces con sal solo portará el sello de exceso de sodio (la sal es libre de calorías).
La información nutrimental detallada seguirá presente en la parte posterior de los productos.
Para más información puedes consultar la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
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