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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) proporcionar las fechas de emisión y publicación de los decretos expropiatorios de los terrenos que ocupa el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Sin embargo, al resolver un recurso de revisión en contra de la SCT, el órgano nacional de transparencia señaló que la dependencia no garantiza el derecho de acceso a la información de un ciudadano, al realizar una búsqueda restrictiva de los datos solicitados.

En su primera respuesta a un ciudadano que pidió las fechas de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT aseguró que no existía un archivo con la información requerida, y lo orientó a dirigir su petición al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Inconforme, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante el Inai, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada presidenta Ximena Puente.

En alegatos, la SCT, a través de la Dirección General Adjunta Normativa, entregó las fechas de 12 decretos publicados en el DOF —del 21 de mayo de 1928 al 29 de marzo de 1985— y la liga electrónica del sitio oficial del Diario Oficial; sin embargo, no le precisó cómo acceder a los 12 decretos.

En el estudio del caso se determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes interpretó la solicitud de información de manera restrictiva, al manifestar en su respuesta inicial que no existía un archivo con las fechas, siendo que la expresión documental que pudiera atender el requerimiento son los mismos decretos expropiatorios.

Se advirtió que si bien la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para atender la solicitud, la dependencia federal fue omisa en turnarla a todas las unidades competentes, porque no consideró a la Unidad de Asuntos Jurídicos, que también tiene atribuciones para contar con lo solicitado.

De acuerdo con la comisionada presidenta, la Unidad de Asuntos Jurídicos también es competente para conocer del caso en concreto en razón de que le corresponde formular los anteproyectos y proyectos de decretos.

“El sujeto obligado no cumplió con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia, en razón de que señaló haber localizado 12 decretos de expropiación. Lo cierto es que omitió informar al particular la manera en que puede acceder a los mismos”.

De esta forma, el pleno del Inai revocó la repuesta del sujeto obligado y le instruyó a que realice una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Lo anterior, con el fin de que entregue al ciudadano los decretos solicitados o, en su caso, le informe el lugar, la fuente y la manera de poder acceder a los decretos expropiatorios de los terrenos que actualmente ocupa el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez.

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