Gerardo N.
, quien tomara como rehén a su hija menor amenazando con clavarle un cuchillo para evitar ser detenido, fue vinculado a proceso penal por el delito de secuestro , que establece una penalidad de hasta 80 años de prisión.
El imputado se quedó en prisión preventiva oficiosa por el periodo de tres meses en los que se llevará a cabo la investigación complementaria.
En audiencia de juicio oral, el Ministerio Público estableció la posible participación de Gerardo, de 28 años de edad, en la comisión del delito de secuestro en agravio de su hija de dos años.
La fiscalía explicó que se acreditó en contra del imputado la conducta delictuosa consistente en “detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a familiares o particulares a que realicen o dejen de realizar un acto cualquiera”.
El jueves pasado Gerardo agredió a su pareja Anayeli, de 18 años de edad, en un domicilio de la colonia Villas de Nuestra Señora de la Asunción, sector Guadalupe, por lo que sus familiares pidieron ayuda al 911.
Entonces, las corporaciones de Seguridad advirtieron que al llegar al sitio el ahora vinculado a proceso había sujetado a la niña del cuello después de que la joven amenazó con abandonarlo.
En las investigaciones iniciales el Ministerio Público especializado en secuestros determinó que Gerardo utilizó a la menor para evitar ser detenido.
Describió que el día de los hechos policías preventivos arribaron al domicilio con el objeto de impedir que el imputado continuara realizando conductas violentas en contra de su pareja, pero al intentar asegurarlo, de manera intempestiva tomó a su menor hija y amenazó a los agentes con matarla con un cuchillo que le colocó en el cuello.
Los policías lograron liberar a la víctima y detuvieron al padre y enseguida lo pusieron a disposición del fiscal.
La pequeña víctima con su madre recibe atención especializada a la Unidad de Atención Integral a las Mujeres.
El imputado se encuentra recluido en el penal para varones de esta capital.
afcl