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Cancún.- El Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en Quintana Roo, concedió un amparo a 11 víctimas directas de la represión armada registrada el 9 de noviembre de 2020 (9N) , para efectos de declarar insubsistentes los dictámenes de reparación integral de daños, emitidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVEQROO ), a la cual ordena reponer el procedimiento para elaborar nuevas resoluciones.
El fallo del Juzgado data del 29 de octubre de este año, respecto a las 11 demandas de amparo -del número 885 al 835- promovidas el 9 de julio de este año por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) , respecto a igual número de dictámenes de reparación, presentados a las víctimas el 15 de junio de este año.
La resolución fue notificada la semana pasada y, además de dejar insubsistentes los 11 dictámenes y ordenar elaborar otros, el punto más relevante es que para realizar los anteproyectos se tendrán que contemplar las demandas de las víctimas y hacerles partícipes de todo el proceso, destacó Wendy Galarza, quien el 9N recibió dos impactos de bala y una reparación de 130 mil pesos, de acuerdo con el dictamen emitido el 18 de junio.
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Sin embargo, la cantidad se vio reducida a un depósito bancario de 8 mil pesos, pues le restaron los 100 mil pesos que el gobierno municipal entregó a cada víctima en diciembre de 2020, a manera de anticipo, como una suerte de reparación “adelantada” e inmediata que sumó un total de 1.3 millones de pesos, previo a la emisión del dictamen final.
Además, también le restaron los 22 mil pesos correspondientes al pago de las terapias psicológicas y la rehabilitación física.
El dictamen no contempla las implicaciones de los errores cometidos en la primera evaluación médica que recibió en el Hospital General “Jesús Kumate”, en la que solo detectaron una lesión por arma de fuego y no el segundo disparo.
Wendy Galarza. Foto: Adriana Varillas / EL UNIVERSAL
La propia Wendy no se había dado cuenta que una segunda bala había entrado en su cuerpo, pues atribuía el dolor a los golpes recibidos durante la agresión que sufrió.
El 11 de noviembre al acudir a presentar su denuncia ante la Fiscalía General del estado (FGE) , fue conducida al área de médicos legistas, quienes se percataron de que la joven presentaba una segunda lesión, ya agravada. Impedida ya para moverse, Galarza lo notificó a su asesor victimal -de la CEAVEQROO- para ampliar su declaración, pero el servidor público no lo hizo.
La situación -dice- tuvo un impacto en la determinación del monto de la reparación integral que le fue contabilizada.
La Comisión de Atención a Víctimas explicó a EL UNIVERSAL que el dictamen es de carácter compensatorio; no cuestiona la gravedad del daño, tampoco está dentro de sus competencias investigar, ni calificar la magnitud del suceso, por lo que la evaluación se basa en lo consignado en la recomendación estatal de Derechos Humanos.
“La CEAVEQROO no tiene facultad de calificar el grado de violación a los derechos humanos, ni a fijar montos de compensación, pero sí está obligada a aplicar los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa materia”, precisó el organismo.
Al margen de ese enfoque, a juicio de las víctimas, es un hecho que los dictámenes están mal elaborados.
Foto: Adriana Varillas / EL UNIVERSAL
En entrevista, María -víctima de tortura sexual por policías que la privaron de la libertad, reteniéndola al interior del Palacio municipal- dice que en su resolutivo no se reconoce que fue abusada sexualmente.
A Gloria, la policía le abrió la cabeza de un golpe, pero en su dictamen se lee que recibió un balazo en la pierna.
Los periodistas Cecilia Solís y Roberto Becerril
también fueron lesionados de bala. En principio, la atención que recibieron en instituciones públicas fue tan deficiente que tuvieron que recurrir a servicios privados. Al igual que a las otras víctimas, a la reportera les restaron los montos pagados por rehabilitación y atención psicológica.
“La verdad nunca se nos dijo que nos descontarían por el anticipo y por la atención que se nos dio”, expresó Solís, quien manifiesta que ha sido bloqueada profesionalmente y ha sido acosada, vigilada y víctima de amenazas anónimas, de gente que ronda su casa y pregunta a vecinos por “la periodista”.
Dictámenes revictimizantes.
Mariana Domínguez, de la CMDPDH que lleva el caso, explicó que el amparo se interpuso en contra del Consejo Directivo, el Comité Interdisciplinario Evaluador, la Dirección del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; la Dirección de Primer Contacto y Ayuda Inmediata; el encargado del Departamento de Políticas Públicas, Investigación y Capacitación de la CEAVEQROO, incluida su titular.
El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del organismo y está integrado por el titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), Arturo Contreras; por la titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) y de la Oficialía Mayor, que es Yohanet Torres, al fusionarse ambas dependencias; la titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso), Rocío Moreno y la titular de la Secretaría Estatal de Salud (SESA), Alejandra Aguirre.
Recreación de la noche del 9N. Foto: Adriana Varillas / EL UNIVERSAL
Ese Consejo es el directamente responsable de modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen de reparación del daño presentados por la CEAVEQROO, a cargo de Karla Rivero, quien queda sujeta a la determinación tomada por dicho órgano.
Los dictámenes de reparación integral de daños se basaron en la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado (CEDHQROO), girada a la presidenta municipal de Cancún, “Mara” Lezama Espinosa, con el número de expediente 20/ 2020, el 30 de noviembre de ese año.
Dicha reparación abarca cinco rubros: La restitución del daño, la rehabilitación, las medidas de compensación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.
Específicamente las medidas de compensación, no abarcan solo la reparación económica -el dinero- sino los daños morales (inmaterial) y materiales, siendo estos últimos, la atención médica, psicológica, medicamentos, apoyo de transporte, la asesoría, apoyo alimenticio, gastos terapéuticos, los daños patrimoniales y físicos, así como el lucro cesante, que se refiere a la cuantificación de lo que las víctimas dejaron de percibir al truncarse su proyecto de vida, derivado del agravio.
En sus demandas, la CMDPDH señaló que los dictámenes de la Comisión de Atención a Víctimas fueron violatorios de Derechos humanos.
Se reclamaron actos de violación al debido proceso de reparación integral del daño, al considerar que el organismo estatal se excusó de determinar y cuantificar varios montos compensatorios de diversos conceptos; se detectó la incorrecta cuantificación y determinación de medidas de compensación por daño material e inmaterial y de medidas de rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición.
“Se observó que las autoridades siguieron de manera sigilosa un procedimiento administrativo del cual las víctimas no tuvieron conocimiento y nunca fueron notificadas de manera formal.
“Las autoridades se excusaron en la no cuantificación, porque supuestamente no se habían presentado pruebas suficientes que pudieran ayudarles a determinar las cantidades, pero esa es una carga procesal indebida para las víctimas, no prevista en la Ley General de Víctimas”, detalló la CMDPDH.
También se detectó que hubo una violación al derecho de la reparación integral en su vertiente de acceso a la justicia y que no existió enfoque diferenciado de género.
“Lamentablemente la Ceaveqroo no valoraron el hecho de que varias de las víctimas habían sido objeto de tortura y violencia sexual por parte del cuerpo policiaco”, se abundó, al señalar que “se hicieron descuentos indebidos al monto compensatorio que a cada víctima le correspondía y eso dejó a las víctimas en un estado completo de indefensión y no pudieron ser beneficiarios de una reparación verdaderamente integral”.
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afcl