Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de Marina (SEMAR) tendrán responsabilidad en la protección de la vaquita marina y otras especies marinas del norte del Golfo de California .
Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que establece un “Área de Cero Tolerancia” de 225 kilómetros cuadrados dentro del área de refugio para la protección de la vaquita marina. En ese perímetro, las autoridades realizarán patrullaje y vigilancia marítima, aérea y satelital, o por cualquier otro medio las 24 horas del día, durante todo el año.
En términos generales, el acuerdo regula las actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en esa región y establece sitios de desembarque y el uso de sistemas de monitoreo para las embarcaciones. Fue suscrito por los titulares de las tres dependencias, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, de SADER; María Luisa Albores González, SEMARNAT, y José Rafael Ojeda Durán, de SEMAR y permite avanzar en el cumplimiento de los compromisos del Gobierno de México de atender las diferentes problemáticas de la región .
Otra de las disposiciones del acuerdo consiste en facultar a la Guardia Nacional, entre otras autoridades, para inspeccionar las embarcaciones que realicen actividades de pesca.
“Todas las embarcaciones menores a las que se refiere el acuerdo serán inspeccionadas, sin excepción, al momento de la salida, así como en el desembarque. Estas se realizarán indistintamente por personal de Semar, Guardia Nacional, Conapesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en los términos de su competencia”, precisa.
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Además de las autoridades, los lineamientos del documento también son obligatorios para titulares de concesiones y permisos de pesca, capitanes y patrones de embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de embarcaciones, tanto menores como mayores, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportiva-recreativa que realicen actividades de pesca en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California.
Asimismo, las embarcaciones que cuenten con concesión o permiso deberán contar con un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones y manipulaciones y con un sistema de video de monitoreo con la tecnología y características que se determinen en sus concesiones o permisos y conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Respecto a las medidas de control, seguridad y protección de la fauna, marca que las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la zona marina delimitada deberán informar a la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) más cercana al domicilio en donde desarrollen sus actividades de pesca, en un periodo no mayor a las 24 horas siguientes a la llegada de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base, sobre cualquier interacción con mamíferos marinos, las medidas de liberación que haya experimentado, así como informar si fueron liberados vivos o muertos, lastimados o retenidos con justificación oficial o científica.
Además, se prohíbe permanentemente el uso de redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas de hilo de naylon monofilamento o multifilamento o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada.
“Las únicas artes de pesca permitidas son redes de arrastre de camarones y redes de arrastre de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo de manguera y compresor”, se especifica.
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