Más de 40 mil taxistas se movilizan en todo como protesta y amenazan con bloquear las principales vialidades y carreteras , de concretarse la entrada de UBER en la entidad.

Desde anoche creció la convocatoria a los agremiados a los sindicatos en Cancún, Playa del Carmen, Tulum y Chetumal , para aglutinarse en distintos puntos de esas ciudades, como medida de presión hacia las autoridades.

“La manifestación es en los 11 municipios del estado; son las 19 organizaciones del estado y, obviamente, son el tema de Uber, parece concederle el amparo de Uber en el estado para que pueda laboral, esto violentando la propia Ley de Movilidad y, sobre todo, la soberanía”, declaró E leazar Sagrero Ordoñez , dirigente del Frente Único de Trabajadores del Volante en la entidad (FUTV).

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Centenas de taxistas se concentraron esta mañana en los juzgados federales de la ciudad de Cancún, lo cual ha entorpecido la movilidad de las y los usuarios.

El también secretario general del Sindicato de Taxistas de Tulum indicó que de Chetumal hasta Cancún protestan hoy más de 40 mil taxistas, en orillas de la carretera y espacios estratégicos, a la espera del resultado de la sesión judicial programada para este miércoles.

“Pedimos que se analice bien; hay indicios de actos de corrupción. Pedimos que se tomen en cuenta todos los factores y con ello evitar un estallido social; queremos justicia, igualdad y nada más. De lo que suceda hoy tendremos que sesionar como Frente Único y tomar decisiones”, expresó.

Sagrero Ordoñez aclaró que no se oponen a que las plataformas digitales otorguen el servicio, pero sí exigen que se sujeten al marco legal vigente.

La raíz del problema data del 2017, cuando Uber entró a Cancún, pero se topó con disposiciones legales a nivel local que lo impiden.

La Ley de Movilidad del estado establece que deben tramitar una concesión otorgada por la entidad, pues clasifica a la plataforma como un servicio de transporte público, pero la empresa asegura que mas bien solo le corresponde solicitar un permiso, pues brinda un servicio privado, que se regula de forma distinta.

La pugna judicial inició en 2018 y en 2021 llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el 23 de junio de ese año, a través de la Segunda Sala, devolvió al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, un recurso de revisión, para que se pronunciara.

Ese recurso de revisión fue promovido por Uber en contra de la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito, de 2019, respecto a uno de los dos amparos que promovió en 2018, en contra del Congreso de Quintana Roo, la Ley de Movilidad y su Reglamento.

El Tercer Tribunal turnó el asunto a la Corte, en el entendido de que se trata de un tema de movilidad y, por tanto, de derechos humanos.

La Segunda Sala habría resuelto que no existe una violación al derecho humano a la movilidad; reiteró que la plataforma digital es una Empresa de Redes de Transporte (ERT) que otorga un servicio privado y no público, lo cual se había establecido ya en dos acciones de inconstitucionalidad en los casos de Yucatán y Colima, años atrás.

Con base en esos criterios, devolvió el expediente al Tercer Tribunal, para que resuelva “con plenitud de jurisdicción”.

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El nuevo amparo

Adicionalmente, el pasado 10 de octubre, el Juzgado Sexto de Distrito, radicado en Chetumal, desechó –por improcedente– el amparo 790/ 2022, promovido por Uber contra reformas al Reglamento la Ley de Movilidad, aprobadas el 22 de agosto de 2022, para modificar los artículos 85, 101, 108, 109, 110, 111, 112, 125, 127, 140, 187, 216, 217, 227 y 243.

En respuesta, la plataforma presentó una queja el 19 de ese mes, en contra de esa resolución judicial. La queja fue admitida el 3 de noviembre, asignándole el número 443/2022.

Su queja fue declarada como fundada de acuerdo con el proyecto presentado por el magistrado Jorge Mercado Mejía, el 12 de diciembre.

“Son sustancialmente fundados sus agravios puesto que el desechamiento realizado por el Juzgado de Distrito no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, dado que la causa advertida por el juzgador no se actualiza de manera manifiesta e indudable (…)

“Debe concluirse que el motivo de improcedencia no se considera evidente, claro y fehaciente y, por consiguiente, tampoco es jurídicamente apto para conducir al desechamiento de la demanda de amparo en los términos contenidos en el acuerdo en análisis (…) en tales condiciones, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja”, se lee en la sentencia consultada por este medio.

Lo anterior implica que el Juzgado Sexto de Distrito habrá de admitir el amparo presentado por Uber y entrar al fondo del asunto, conforme a lo determinado por Mercado Mejía, ponente y magistrado presidente del Tribunal; así como por los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mecado Mejía y José Antonio Belda Rodríguez.

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bmc

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