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Uber no tiene permiso para operar en Quintana Roo: Instituto de Movilidad

Mediante un comunicado, el instituto subrayó que es “falso de toda falsedad”, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya avalado la operación de Uber en la entidad

Foto Archivo
11/08/2021 |13:04Adriana Varillas / Corresponsal |
Adriana Varillas
Corresponsal en Quintana RooVer perfil

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El (Imoveqroo) reiteró que Uber brinda un servicio no autorizado en el estado, al carecer de la concesión para transporte público y advirtió que procederá con las sanciones correspondientes si los conductores de la plataforma insisten en operar bajo esas condiciones.

Mediante un comunicado, el instituto subrayó que es “falso de toda falsedad”, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya avalado la operación de Uber en la entidad, el 23 de junio pasado, como ha circulado mediáticamente a nivel local, con relación a un comunicado difundido por la plataforma, que indica que la resolución del máximo Tribunal del país les favorece.

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Como lo publicó ayer , la Corte devolvió al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el recurso de revisión 454/ 2020 que le turnó, vinculado con la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito sobre el amparo interpuesto por Uber en contra del Congreso de Quintana Roo y la Ley de Movilidad.

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La plataforma alega que el Congreso y la Ley la clasifican como una empresa que brinda un servicio de transporte público y, por tanto, que debe obtener una concesión y cumplir con ciertos requisitos, cuando en realidad son un servicio privado, que debe ser regulado de forma distinta.

Al exponer las razones para devolver el asunto al Tribunal Colegiado, la Suprema Corte de Justicia indicó que el análisis y debate sobre si las plataformas digitales vinculadas con el transporte urbano, son un servicio público o privado, ya ocurrieron al resolver dos acciones de inconstitucionalidad en el pasado, sobre los casos de Yucatán y Colima.

Reiteró que la plataforma digital es una Empresa de Redes de Transporte (ERT) que brinda un servicio privado y no público, y devolvió el asunto al Tercer Tribunal para que tomando como base ese criterio y otros, “resuelva con plenitud de jurisdicción”.

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Lo anterior fue interpretado por Uber como una resolución que “favorece” su operación en Quintana Roo, incluso, aseverando que genera jurisprudencia por precedente, conforme a las recientes reformas en la materia.

El Instituto de Movilidad aclaró que el amparo no se ha resuelto, que Uber carece aún de una suspensión definitiva que le permita operar y que tampoco posee la concesión correspondiente para brindar el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales.

om/rdmd

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