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Cancún.- El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, radicado en Mérida, Yucatán, concedió la suspensión definitiva para efecto de “paralizar” las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum.
La determinación, que data del 21 de diciembre del 2023 y cuya versión pública se liberó en enero de 2024, ordena frenar las obras en tanto el gobierno federal demuestre ante el Juzgado 1 de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, que elaboró todos los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos que la Semarnat impuso al Fonatur, como condicionantes para autorizar el megaproyecto, en junio del 2022.
Los resultados de esos estudios deben exhibirse al juzgador, junto con un pronunciamiento previo de la autoridad ambiental sobre los mismos y su incidencia en la ejecución del proyecto. También deben presentarse bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que se cuenten acerca de los cenotes, cavernas y cuevas dentro del Tramo 5 Sur; las medidas de prevención y protección adoptadas para evitar la contaminación del agua subterránea en el trazo.
El Juzgado debe ser informado de los probables derrumbes, socavones y otras incidencias que hayan ocurrido en el Tramo 5 Sur y de las acciones que se aplicaron para atenderlas, se lee en la sentencia.
Sin embargo, pese a lo instruido por el Tribunal, los trabajos han continuado, así como sus impactos en el acuífero a través del hincado de pilotes, los rellenos hechos como parte de esas obras y los derrames de cemento que alcanzan ya las cristalinas aguas que se intercomunican entre los sistemas de cavernas por donde corren los ríos subterráneos más grandes del mundo en el trazo.
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La sentencia es inapelable, pero falta que se resuelva el fondo del asunto. Tampoco se fijó garantía para conceder el freno de las obras, pues ello constituiría un “obstáculo financiero para la justiciabilidad del derecho al medio ambiente” y, de no otorgarse, “permitiría la ejecución de actos susceptibles de acarrear un daño indebido a la integridad del agua”.
Pese a ello los trabajos y los impactos continúan, de acuerdo con lo que se sigue documentando en las cavernas, en donde se observa el relleno con cemento y su derrame estas cuevas, lo mismo que el efecto corrosivo de los pilotes ya hincados, atravesando estos espacios.
La sentencia
Su origen es un amparo en revisión y atiende a tres jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicadas el ocho de diciembre del 2023, que establecen obligaciones específicas para los tribunales del país en materia ambiental.
Dichas obligaciones están relacionadas con atender los principios de precaución, prevención y la toma de decisiones judiciales necesarias “para reducir al máximo los riesgos ambientales a los ecosistemas, así como los recursos naturales impactados”, sobre todo si han sido identificados por la propia autoridad.
El amparo –origen del juicio– fue presentado el ocho de abril del 2022 y recayó en el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, Quintana Roo, pero como lo instruye un Acuerdo del Consejo de la Judicatura (CJ) fue enviado y concentrado al Juzgado Primero de Distrito de Mérida, como todos los temas que versan sobre el megaproyecto.
En la ampliación de esa misma demanda se incluyó al presidente, Andrés Manuel López Obrador, a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, ambas, adscritas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
Los demandantes se dolieron de actos del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), que a ese momento estaba a cargo del Tren Maya.
Entre los actos reclamados figura la emisión y efectos del resolutivo de impacto ambiental emitido el 20 de junio de 2022 por la Secretaría, que autorizó el megaproyecto en el Tramo 5 Sur.
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El cuatro de noviembre de ese año el Juzgado Primero negó la suspensión definitiva, con base en una serie de informes emitidos por las autoridades demandadas, lo que derivó de la presentación de un recurso de revisión, admitido el 17 de mayo del 2023.
Los demandantes consideraron que el juez no había tomado en cuenta que la devastación de la selva ocurrió previo a la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y a la obtención de las autorizaciones de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Además, la Semarnat determinó que, como parte de las condicionantes al proyecto, en tres meses debían presentarse los estudios geofísicos, geológicos y geohidrológicos que, en realidad, se deben entregar previo a la autorización, para que la dependencia pueda evaluar los impactos ambientales del proyecto.
También señalaron que la Secretaría no consideró “el riesgo inminente de hundimiento del Tren Maya”, con la consecuente afectación a la seguridad de las personas y al medio ambiente, especialmente al acuífero.
El asunto escaló entonces al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito que, a efecto de “maximizar el cumplimiento de prevención”, determinó revocar la resolución que el Juzgado Primero de Distrito emitió, negando la suspensión definitiva, a fin de concederla.
afcl