Un Tribunal Colegiado ordenó al () indemnizar a una menor y a su madre por atención médica deficiente en el Hospital General Regional No. 46, en Jalisco, que generó secuelas en una niña.

En representación de su hija menor de edad, una mujer promovió contra la resolución de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS que le negó la indemnización reclamada con motivo de la prestación negligente de los servicios de salud por parte del personal del Seguro Social, que causaron graves daños de salud en su hija.

En su demanda, la mujer acusó que el personal no tomó los cuidados necesarios para la prevención de transmisiones de enfermedades contagiosas, causando una enfermedad intrahospitalaria en su hija, además la falta de diligencia en la toma de decisiones oportunas, ello con motivo de la omisión en la orden de traslado interhospitalario de la paciente, que impidieron estabilizar su salud.

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Asimismo, la falta de diligencia administrativa en el sentido de no tener en orden el servicio de ambulancias para realizar los traslados intrahospitalarios de forma inmediata tuvieron como consecuencia el precario cuadro actual de salud de la niña, lo que afectó su desarrollo bio-psico-social, así como el proyecto de vida de la madre.

Al resolver el asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Zapopan, Jalisco, determinó que el Hospital General Regional No. 46 del IMSS incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado por a la menor de edad, a la que le ocasionó afectación en su desarrollo bio-psico-social.

Los magistrados de dicho tribunal confirmaron la resolución emitida por la Sala Administrativa que conoció del juicio de nulidad y determinaron que se acreditaron todos los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, porque si bien no se demostró que la enfermedad de la niña la contrajo en el hospital, lo cierto es que existe evidencia de que tal padecimiento no fue atendido de manera adecuada, ni trasladada oportunamente a otro hospital, toda vez que la ambulancia arribó después de seis horas.

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Además, el médico tratante señaló que debía ser atendida en el área de terapia intensiva, sin embargo al arribar al hospital, se le ingresó incorrectamente al área de urgencias.

Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que el IMSS no demostró haber realizado oportunamente el estudio de tamiz, ni el resultado de éste.

Y que el Hospital del IMSS reconoció que desde el egreso de la paciente se estableció la sospecha del error del metabolismo, sin llegar al diagnóstico molecular; esto es, que no se realizó dicho diagnóstico para detectar a tiempo la enfermedad.

Para la cuantificación del , es necesario el trámite de un incidente de liquidación, en el que pueden ofrecerse las pruebas pertinentes, incluida la pericial.

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