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La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que ordenaba el recuento total de votos en la elección por la presidencia municipal de Guadalajara.
Este domingo, por unanimidad, el pleno de la Sala Regional Guadalajara consideró que el Tribunal estatal fundamentó y motivó de manera indebida la solicitud del recuento total de votos solicitado por Movimiento Ciudadano.
“La responsable, indebidamente, funda y motiva la procedencia y solicitud de recuento contenida en la demanda incidental presentada en el expediente del juicio de inconformidad 181 de esta anualidad por Movimiento Ciudadano, así como la relativa a la cuestión incidental que sustentó en salvaguardar el principio de certeza al ser indispensable que los supuestos para la procedencia del cómputo de las casillas se acredite de manera fehaciente en alguno de los supuestos previstos en el Código Electoral y la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral aplicable al caso sometido a conocimiento, lo que no sucedió en la especie”, señala la sentencia.
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El recuento total de votos en la elección para la alcaldía de Guadalajara fue promovido por Movimiento Ciudadano como una estrategia para tratar de combatir la solicitud de anulación de la elección promovida por Morena, a partir de las presuntas irregularidades que detectó este partido político tras la jornada electoral del 2 de junio, entre ellas la ruptura de la cadena de custodia de los votos y la desaparición de por lo menos 50 mil de ellos.
El pasado 27 de junio el Tribunal Electoral del Estado dio luz verde al recuento del total de votos promovido por MC, y el excandidato de Morena al gobierno de Guadalajara José María Martínez impugnó la resolución ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana canceló la sesión que tenía programada para este domingo, en la que determinaría en qué día se realizaría el recuento de votos ordenado por el Tribunal estatal.
ss/rmlgv