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Monterrey.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) anuló las elecciones del pasado 6 de junio en el municipio de General Zuazua, la cual ganó Pedro Ángel Martínez Martínez, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León , encabezada por Morena .
Los magistrados Claudia Patricia de la Garza Ramos, Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, fueron quienes resolvieron a favor de se realicen nuevos comicios, luego de considerar que está demostrada la utilización de recursos públicos de la administración municipal en la campaña del candidato que fue declarado ganador.
La sentencia del TEE corresponde al juicio de impugnación JI-066/2021 y acumulados JI-072/2021, JI-099/2021 y JI-112/2021, promovidos por Pedro Ángel Martínez y representantes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Redes Sociales Progresistas (RSP).
En su momento, RSP demandó la nulidad de la elección por el uso indebido de recursos públicos para favorecer la campaña de Pedro Martínez, delito por el que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales realizó la detención del entonces secretario del Ayuntamiento, Daniel Martínez Lozano, debido a presuntas irregularidades que podrían constituir delitos electorales .
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Durante el operativo, citó RSP en su impugnación, se llevó a cabo el aseguramiento del equipo de cómputo propiedad del ayuntamiento y asignado al referido servidor público, en el cual, según la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Nuevo León, se localizaron fotografías de credenciales de elector, acción que habría tenido el propósito de favorecer la campaña de Pedro Martínez, y que fue “determinante para el resultado de la elección”.
En la sentencia se asentó que “del minucioso estudio y valoración del contenido de la carpeta de investigación No. 56/2021, que fuera allegada a este Tribunal por la C. Agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad de Investigación Número 3 de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Nuevo León, se concluyó que se acredita que, en perjuicio de los principios rectores de la materia, existió una intromisión por parte del titular del ejecutivo municipal en los comicios, puesto que se implementó, indebidamente, un mecanismo de clientelismo electoral”.
En su resolución, el TEE agregó que se localizó un acopio de información confidencial, en poder del funcionario detenido, la cual era ajena a su competencia.
Ésta consistía en 636 fotografías de credenciales para votar y la confesión expresa de que esa información era resguardada para el soporte de un programa de apoyo social a grupos vulnerables, sin embargo, el mismo ya no existía.
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Además, se encontraron indicios de que durante la época de campañas existió la entrega injustificada de despensas a grupos vulnerables en diversos sectores del municipio, generando un beneficio colectivo con fines de apoyo electoral a una candidatura.
En razón de lo anterior, se declaró la nulidad de la elección impugnada y se revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia del municipio de General Zuazua, Nuevo León, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Cabe mencionar que con ese fallo la coalición encabezada por Morena reduce de ocho a siete la cifra de ayuntamientos ganados el 6 de junio, aunque por separado sus aliados PVEM y Nueva Alianza obtuvieron dos alcaldías cada uno.
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