La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) está obligada a restituir la totalidad de la zona de manglar en Malecón Tajamar, en Cancún, en donde no podrá expedir ninguna nueva autorización de impacto ambiental para el desarrollo de obras de infraestructura turística ni proyectos turísticos, inmobiliarios o comerciales, ratificó el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo.

La resolución -dictada en marzo pasado- establece que la dependencia federal, no ha cumplido completamente con la sentencia que el propio Tribunal emitió el 8 de junio del 2017 y deja sin efecto el fallo de la Juez Tercero de Distrito, que dio por acatada la sentencia en diciembre pasado, informaron la activista, Areceli Domínguez, y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).

Dominguez Rodríguez, en representación del movimiento “Salvemos Manglar Tajamar” y del Grupo Ecologista del Mayab (GEMA), con el apoyo del CEMDA, promovieron un juicio de amparo en julio del 2015, en contra de la autorización de impacto ambiental que la Semarnat otorgó, indebidamente, en julio de 2005, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), para la lotificación y urbanización del entonces “Malecón Cancún”, hoy “Malecón Tajamar”.

El Tercer Tribunal Colegiado falló a favor, a través de una sentencia calificada como histórica, pues entre otras cosas, antepone el interés colectivo, al privado y el precepto constitucional que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano.

Dicho fallo instruyó a la Semarnat a dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorgó al Fonatur; prohibe a la dependencia emitir nuevos permisos en Malecón Tajamar y le instruye a elaborar un Plan de rehabilitación de la zona demanglar destruida por el Fonatur, la madrugada del 16 de enero de 2016.

De 2017 a noviembre de 2018, Semarnat pidió prórroga tras prórroga para eludir el cumplimiento de la sentencia, hasta que el Juzgado Tercero le fijó un último plazo y tuvo que entregar el programa de rehabilitación, dando por cumplida la sentencia bajo el argumento de que la zona de manglares se había restaurado sola.

El Cemda explicó que, de manera incorrecta, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, consideró que la restauración debía limitarse únicamente a 10 lotes afectados, sin mayor sustento que lo manifestado por el Fonatur.

Sorpresivamente la Juez Tercero les dio la razón y avaló el cumplimiento de la sentencia de junio de 2017, en diciembre pasado, por lo cual Domínguez Rodríguez interpuso un recurso jurídico para inconformarse ante el Tercer Tribunal.

En marzo del presente año, dicho órgano juzgador concedió la razón a la activista y ratificó la prohibición absoluta de ejecutar la autorización condicionada en materia de impacto ambiental, que había sido emitida por la Semarnat en 2005 y el impedimento de talar o remover el mangle y emitir alguna nueva autorización.

También, el deber de restituir la zona de mangle en toda el área de Malecón Tajamar que fue objeto de dicha autorización -excepto los espacios de vialidades que se encuentran con construcción finalizada- y; la obligación de elaborar un plan de restauración.

“Además, el Tercer Tribunal Colegiado consideró que no basta con que la Semarnat realice un plan de trabajo, ya que ello constituye únicamente el primer paso, sino que, para considerar cumplida la sentencia, es necesario también implementar dicho plan y evaluar si las acciones son suficientes para que la zona afectada realmente se restaure”, subrayó el Cemda, que resaltó que compete a la juez Tercero de Distrito, vigilar el cumplimiento de la sentencia.

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