Cancún.- Al resolver el amparo en revisión 334/ 2019, promovido por Uber, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, radicado en Cancún, determinó que la plataforma podrá operar en Quintana Roo , de forma regulada por el estado, pero no a través de una concesión, pues el servicio de transporte que brinda es de carácter privado, no público.
Lo anterior significa que la empresa transnacional debe tramitar un permiso para poder operar legalmente en la entidad y no la concesión que le ha exigido el Instituto de Movilidad del estado , con base en la Ley de Movilidad vigente.
El proyecto de sentencia presentado por el magistrado, Jorge Mercado Mejía, fue aprobado por unanimidad pasado el mediodía de hoy, y se finca en los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , en las acciones de inconstitucionalidad 63/ 2016 –caso Yucatán– y 13/ 2017 –caso Colima–, en las cuales se concluyó que Uber brinda una modalidad de transporte distinta a la del transporte público de taxi, por lo que exigirle una concesión es “inconstitucional”.
Aún cuando se falló a favor de la plataforma, el magistrado Mercado Mejía subrayó que ello “no le permite a la quejosa operar sin regulación”; la sentencia –insistió– tampoco desconoce las facultades del estado en esa materia, pero precisa que al tratarse de dos modalidades distintas de transporte, no se les puede regular igual.
La sentencia incluyó cuatro puntos más. El primero, desechar –por falta de legitimación– dos escritos con número de folio 367 y 368, ingresados ayer por un particular y un miembro del Sindicato de Taxistas, para recusar al magistrado Mercado Mejía, es decir, para impedirle que no conociera del asunto.
Sin embargo, sus pares coincidieron en que no era procedente, debido a que los promoventes no formaban parte del juicio. Él mismo señaló que no se ubicaba en ninguno de los numerales del artículo 51 de la Ley de Amparo que le impidieran conocer del asunto.
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El segundo punto fue revocar la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito, del 12 de abril de 2019, que fallaba contra Uber y que dio pie al amparo en revisión a discutirse hoy.
El Juez Cuarto había sobreseído el acto reclamado de Uber en contra del decreto 292, referente a la Ley de Derechos; negado amparar a la plataforma en contra del Decreto 252, mediante el cual se reformó la Ley de Movilidad y le había concedido el amparo solo para efectos de que se aceptase el pago por el servicio de transporte público, en efectivo.
Uber presentó un recurso de revisión, mismo que se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito y fue registrado como 334/ 2019, solicitando que el asunto fuese remitido ante la SCJN.
El 1 de agosto de 2020, el Tercer Tribunal, presidido entonces por la magistrada Selina Haidé Avante Juárez, se dijo carente de competencia legal para conocer el recurso de revisión y lo remitió a la Corte.
La Segunda Sala resolvió –el 31 de agosto de 2020– devolverle el asunto al Tercer Tribunal, señalándole que, al no ser un tema de derechos humanos, no reunía las condiciones para reasumir su competencia en el caso.
También reiteró que la plataforma digital es una Empresa de Redes de Transporte (ERT) que otorga un servicio privado y no público, citó los casos de Yucatán y Colima y dejó en “plenitud de jurisdicción” al Tercer Tribunal, para resolver, lo cual ocurrió hoy.
El tercer punto fue declarar firme el sobreseimiento relativo a la Ley de Derechos, en la sentencia del Juzgado Cuarto de Distrito; el cuarto punto, fue el otorgar el amparo y el último, declarar sin materia los dos recursos adhesivos al asunto.
Afuera del edificio del Poder Judicial de la Federación, en la ciudad de Cancún, los conductores de taxi, junto con abogados y líderes sindicales, llevaron bocinas y una pantalla de televisión para escuchar la sesión, bajo el rayo del sol o a la sombra de la incipiente arboleda.
Desde las 7 horas llegaron en unidades que bordearon el perímetro que rodea la sede judicial y abuchearon a los magistrados al escuchar el fallo, que los descolocó.
Mientras los líderes de los Sindicatos de Taxistas del estado , junto con sus abogados, indicaron que “no está dicha la última palabra” y que vigilarán que se acate la sentencia durante la etapa de cumplimiento, varios de los operadores llamaron a “quemar las unidades de Uber”.
La reacción fue moderada, pues se esperaba que provocaran disturbios, bloqueos de vialidades y de la carretera federal, lo cual no sucedió en lo inmediato, pero tampoco se descarta, en palabras de Jonathan Pineda Castro, abogado del Frente Único de Trabajadores del Volante en la entidad (FUTV), acompañado por Eleazar Sagrero Ordoñez, dirigente de esa misma organización gremial.
“No estamos derrotados”, repitió Pineda Castro, al reclamar que el Tribunal vulneró la autonomía del estado, pues consideró que se ha sacado de la esfera de su competencia, una actividad siempre considerada como un servicio público.
“Es lamentable. No está cerrado el camino. En la etapa de cumplimiento nos vamos a ver, porque no vamos a permitir que el Tercer Tribunal Colegiado continúe con esa interpretación. No somos ingenuos.
“Tienen que pedirle concesión (Uber), porque el derecho es exclusivo del estado, de prestarlo y regularlo. Uber no presta el servicio. Uber intermedia, no es dable jurídicamente; no es lógico que se ampare a un intermediario que no presta el servicio en los términos en que el Tercer Tribunal lo está haciendo. Esto aún no se termina”, sostuvo.
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afcl