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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como Procedente el recurso de Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) , relacionada con el artículo 277 del Código Penal del Estado, al considerar que se viola el derecho a la libertad de expresión.
El citado artículo refiere lo siguiente: “Quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público, o agente de la autoridad, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trescientas unidades de medida de actualización, además de la que le corresponda por el delito cometido”.
Ante ello, la CEDH estimó que con la reforma de este artículo se vulneraban los derechos a la Seguridad Jurídica, a la Libertad de Expresión, a la Libertad de Conciencia, a la Libertad de Manifestación, al pleno goce de derechos, el Principio de Legalidad en materia penal, Principio de Certeza y Exacta aplicación en Materia Penal, Principio de Tipicidad, Principio de taxatividad y Principio de plenitud hermética.
La SCJN manifestó que los conceptos “violentos” y “agresivos”, citados en dicho artículo eran tan amplios que criminalizaban expresiones protegidas por la libertad de expresión, por lo que “el Tribunal Pleno aclaró que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública, están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna. Sin embargo, el tipo penal era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas “violentas” y “agresivas” que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos”.
La CEDH señaló que se congratula por la sentencia emitida por la SCJN y exhorta al Congreso del Estado a garantizar a la ciudadanía potosina el respeto de los derechos humanos.
afcl