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Cuernavaca, Mor.- La Sala Regional del TEPJF en la CDMX desechó la impugnación de Morena contra el triunfo electoral del PT en un municipio de Morelos, porque, entre otras cosas, ofreció como prueba la certificación de una videollamada de “WhatsApp”, otorgada ante la fe de un notario público del estado de Coahuila.
En su escrito de ampliación de demanda el partido Morena y su candidato a alcalde de Zacualpan de Amilpas, Clemente Barreto Turiján, indicaron que en la casilla C2 de la sección 900, un hombre con gorra del PT sostuvo una conducta inapropiada mientras estaba en la fila de formación dejando pasar a otros votantes.
Y para probar todo ello, adjuntó en su recurso de impugnación el Acta Fuera de Protocolo certificada por el titular de la Notaría Pública 124, con sede en el estado de Coahuila.
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El primer revés para Morena y su candidato fue propinado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), cuyos magistrados consideraron infundados los agravios para invalidar la entrega de la constancia de mayoría al candidato del PT a edil, Marino Santibáñez.
Sin embargo, Morena y su candidato recurrieron a la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y acusaron transgresión a la garantía de acceso a la justicia así como los principios de exhaustividad y congruencia.
Una vez estudiados los elementos de prueba ofrecidos por el partido político y abanderado, la Sala Regional estimó infundados los agravios y señalamientos que hizo Morena con respecto a la resolución del TEEM, porque acusaba que adolecían de fundamentación y motivación.
Por el contrario, la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), cuyos magistrados validaron la elección del municipio de Zacualpan de Amilpas, así como la entrega de las constancias de mayoría al candidato del PT a presidente municipal, Marino Santibáñez.
La Sala Regional también apoyó el acuerdo del TEEM en el sentido de que al Acta de Protocolo no se le podía dar el valor probatorio que se pretendía, porque los notarios no pueden actuar fuera de sus demarcaciones territoriales, además, de que dicha diligencia se había llevado a cabo, a través de una videollamada por “WhatsApp” y por ende el notario no se encontraba presente en el lugar de los hechos.
“Aunado a lo anterior, el Tribunal Local mencionó que la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, establecía en su artículo 60, párrafo primero, que el Acta Notarial era el instrumento que el Notario levanta fuera de protocolo, y autoriza con su firma y sello, para hacer constar un hecho que acontezca en su presencia, cuestión que en el caso en concreto no aconteció, pues los hechos habían ocurrido fuera del Distrito al que él se encuentra adscrito”, se confirmó.
Y así, ante el tribunal morelense concluyó que Morena y su candidato no ofrecieron pruebas para acreditar el supuesto ejercicio de violencia física o presión en el electorado, nunca mencionó circunstancias de tiempo, modo y lugar, y por lo tanto no asistía la razón al citado ente político.
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aov/cr