La defensa legal del exgobernador de Quintana Roo , Roberto Borge , en Panamá, presentó un incidente de objeciones por la probable violación a la regla de especialidad dentro del proceso de extradición a México , en agravio del político cozumeleño y señala que el gobierno federal ha intentado “sorprender en su buena fe” a las autoridades panameñas.
El documento fue promovido por el abogado Carlos Carrillo, ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá , el seis de septiembre, en contra de la resolución 1261 expedida el pasado 21 de julio por la Cancillería de aquella nación, para aplicar la excepción al principio de especialidad.
Desde el 19 de mayo de 2020 el gobierno de México solicitó el levantamiento de la regla de especialidad, ante la existencia de un nuevo proceso penal en contra de Borge, aunado a los otros cuatro ilícitos que se le imputan originalmente y que fueron materia de su extradición, concretada el cuatro de enero de 2018.
El nuevo delito que pretende imputársele es el de delincuencia organizada , identificado en la causa penal 541/ 2019, con la finalidad de cometer delitos relacionados con Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita.
Al haber autorizado la excepción de la regla de especialidad y, de quedar firme, el gobierno mexicano podrá juzgar a Borge también por ese nuevo delito.
Carrillo Gomila solicitó, mediante el incidente de objeciones, que se revoque y niegue la orden de ampliación de extradición que presentó el gobierno mexicano, ante la probable violación de la regla de especialidad, la cual establece que el ex mandatario solo puede ser juzgado por los delitos que obran en la solicitud de extradición originalmente concedida.
Para imputarle nuevos delitos, estos debieron ocurrir luego de la extradición , pero si son anteriores a ésta se debe conseguir el consentimiento del gobierno de Panamá, lo que se conoce como excepción al principio de especialidad, el cual fue otorgado por la Cancillería de aquel país el pasado 21 de julio.
En consecuencia, la defensa de Borge señala que para levantar la regla de especialidad se violentaron algunos requisitos, entre los cuales está la inexistencia de una orden de aprehensión en contra del exmandatario estatal, girada por el gobierno mexicano en torno al delito que se pretende imputarle.
Lo que hay es una orden de citación, por lo cual el exmandatario en realidad no está bajo un proceso penal por ese delito bajo la carpeta penal 541/ 2019, porque no tiene categoría de imputado o acusado.
En una nota girada por la propia embajada de México, el nueve de mayo de 2020, se reconoce que a Roberto Borge “aún no se le ha vinculado formalmente al proceso identificado como 541/ 2019”.
También se hace referencia a otra nota diplomática del ocho de junio de ese año, que versa sobre la existencia de una orden de comparecencia para poder formular la imputación a Borge , lo cual es desmentido dentro del proceso de amparo indirecto promovido ante el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Morelos, que pide exhibir la orden de aprehensión, comparecencia o citación en su contra.
“El Estado requiriente (México) desde un inicio ha tratado de sorprender en su buena fe a las autoridades panameñas, al informarles que existe una orden de comparecencia emitida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano)”, se indica en el incidente de objeciones.
En el informe previo y justificado -oficio 35/ 2020- emitido por el mismo Juez, citado por la Embajada mexicana se indica que “no existe tal orden de comparecencia y que, inclusive, se dejó sin efectos la audiencia inicia hasta que se autorizara la ampliación de la extradición”.
“Ambos documentos, la nota de la Embajada de México y el Informe del Juez, se contradicen. Por un lado, el juez de Distrito (…) en su informe no menciona la existencia de una orden de comparecencia, pese a la afirmación que la Embajada de México ha realizado ante las autoridades panameñas”, se manifiesta en el escrito.
Otro de los agravios que, a juicio del abogado, v iolentan el debido proceso y el Tratado bilateral entre Panamá y México , es que con el nuevo delito se pretende acusar a Borge por los mismos hechos por los que fue extraditado el cuatro de enero de 2018 y que están contenidos en la causa penal federal 381/ 2017, por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El abogado detalla que, a la petición de extradición original, por la causa penal federal 381/ 2017, se agregaron otras tres del orden local -peculado (159/2017), aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública (151/ 2017) y ejercicio indebido de la función pública (154/ 2017)- como parte de la ampliación de solicitud de extradición.
En ese caso se cumplieron todas las formalidades de ley porque Borge se encontraba aún dentro de territorio panameño y se exhibió orden de aprehensión librada por la autoridad competente por esos delitos, distintos al inicial.
Ahora, conforme a la lectura del abogado, la Fiscalía General de la República (FGR) pretende subsanar una deficiencia, al conjugar los delitos de peculado y operaciones con recursos de procedencia ilícita, para configurar el de delincuencia organizada como un nuevo delito, pese a que ambos ya son materia del proceso que se sigue a Borge.
La FGR señala que durante su mandato el ex gobernador se organizó con ocho personas -familiares, empleados y amigos- para cometer “de manera permanente y reiterada” el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al enajenar, adquirir y ocultar o pretender ocultar el origen, destino, movimiento, propiedad y titularidad de 22 bienes patrimonio del estado.
Conforme al razonamiento de la FGR y, de acuerdo con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, primero se configuró el delito de peculado, luego el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, finalmente, “al análisis de esos dos, se llega a la conclusión que igualmente las conductas desplegadas por los imputados (Borge, uno de ellos) configuraron inicialmente el delito de delincuencia organizada”.
Carrillo Gomila reclama que se ha incurrido en un “yerro”, pues se trata de “los mismos supuestos hechos ejecutados cuando ejercía el cargo de gobernador de Quintana Roo, en el mismo tiempo y anteriores a la petición de extradición original ”, lo cual violentaría el artículo XVII del principio de especialidad, al no tratarse de hechos distintos a los que motivaron la solicitud inicial.
“Adicional a lo anterior la solicitud (de ampliación de extradición) que se presenta no es de una autoridad judicial, que es la competente de acuerdo con el Tratado, y en su lugar es la Fiscalía General de la República de México, por conducto de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, quien (sic) realiza el requerimiento”, sostuvo el litigante panameño.
Entre sus argumentos, el abogado subraya que en situaciones similares recientes, el gobierno de Panamá ha solicitado a otros países el respeto al principio de especialidad, excluyendo la viabilidad de incorporar hechos anteriores a la fecha del pedido de extradición y cita varios ejemplos.
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