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La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Quintana Roo , formuló hoy, en audiencia y ante un juez de control del Poder Judicial estatal, una nueva acusación por peculado , en contra del ex gobernador, Roberto Borge , por el probable remate de predios a precios subvaluados, a través del Instituto del Patrimonio Inmobiliario del estado (IPAE), lo que derivó en un quebranto al patrimonio de la entidad, por 2 mil 510 millones 532 mil 784.12 pesos.
La audiencia de imputación se llevó a cabo este viernes mediante una video llamada, enlazando a Borge Ángulo, interno en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi) de Morelos, con un juzgado en Chetumal, capital del estado, con respecto a la carpeta administrativa 159/ 2017, sumando así el tercer delito imputado al ex mandatario, en el ámbito del fuero común.
Borge Angulo, quien se ha asumido en dos audiencias como presunto preso político y víctima de una probable persecución por parte del actual gobernador, Carlos Joaquín González, se encuentra vinculado a dos procesos previos, por el delito de desempeño irregular de la función pública, correspondientes a las carpetas administrativas 151/2017 y 154/2017.
La audiencia inició a las 11 horas de hoy con una hora de retraso, fruto de una confusion derivada del cambio de horario entre Quintana Roo y el centro del país, y concluyó a las 14.30 horas.
En ese lapso, la Fiscalia hizo la imputación a Borge y solicitó su vinculación a proceso por el desvío de su objeto de 18 predios propiedad del IPAE, bajo el argumento de que el entonces mandatario fue probable coautor material del delito señalado, por omisión, sin intervenir para frenar el remate territorial.
Los predios se ubican en Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Akumal, Chemuyil, Cozumel, Bacalar y Mahahual (Othon P. Blanco)
La defensa legal del ex gobernador solicitó la duplicidad del término constitucional a 144 horas y pidió la presencia, en la próxima audiencia, del titular de la Agencia de Proyectos Estratégicos del estado (AGEPRO), Eduardo Ortiz Jasso, para que incorpore los expedientes auténticos de las 18 operaciones de compra venta.
Lo anterior, bajo el argumento de que la Fiscalia aportó datos de prueba de esos expedientes de manera presuntamente "selectiva y de forma desleal", al no haber señalado que cada una de las compraventas fue amparada por diversos avalúos practicados por corredores públicos y peritos a solicitud del entonces IPAE, organismo extinto a partir de la actual administración, que dio origen a la AGEPRO.
Los abogados de Borge señalaron que la Fiscalía omitió presentar e integrar al expediente, los dictámenes de procedencia que determinan la viabilidad de la enajenación, motivo del delito imputado.
Dichos datos de prueba tampoco fueron aportados al judicializar la carpeta correspondiente, al solicitar la orden de aprehensión de Borge, lo que en opinión de su defensa, violentó "el principio de lealtad" contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Fiscalía solicitó la orden de aprehensión el tres de julio de 2017, por la probable comisión del delito de peculado, momento en que el asunto quedó judicializado, de acuerdo con la defensa legal de Borge.
El tipo penal del delito de peculado fue modificado por la XV Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del estado el 19 de julio de ese año, por lo que sus abogados alegan que no puede aplicarsele en forma retroactiva.
Al respecto, la Fiscalía Anticorrupción aseguró que todas las carpetas administrativas han sido integradas "con total responsabilidad y profesionalismo, con suficientes elementos como datos de pruebas y testimonios, con el objetivo de procurar justicia en Quintana Roo".
Además de los procesos locales que se siguen a Borge, el ex mandatario enfrenta uno del orden federal.
A nivel local, el dos de diciembre pasado, el ex ejecutivo estatal obtuvo un amparo en contra de la vinculación a proceso por la imputación que se le formuló en la carpeta 151/ 2017, referente al caso de la transportadora aérea VIPSAESA.
El juez que ve el tema instruyó dejar insubsistente el auto de vinculación por lo que hace a uno de los dos contratos material del caso, debido a que el delito ya prescribió.
MAOT