Más Información
Familias de desaparecidos en Mazatlán irrumpen en evento de Sheinbaum; mandataria promete atender peticiones
Sheinbaum responde a Trump sobre declarar a cárteles como organizaciones terroristas; rechaza injerencia extranjera
Trump declarará a cárteles como organizaciones terroristas; "fui muy duro con México, hablé con la nueva presidenta"
Videojuegos, el nuevo gancho del crimen para captar menores; los atraen con promesas de dinero y poder
Dictan 600 años de prisión a "El Negro" Radilla y "El Cone"; responsables de secuestrar al hijo de Javier Sicilia
Sheinbaum asegura apoyo total a Sinaloa para enfrentar violencia; "Nunca los vamos a dejar solos, aquí está la presidenta"
Señor Director:
En relación con la nota publicada en el portal de EL UNIVERSAL Oaxaca y la versión en línea nacional, el 27 de enero de 2019, con el título: “Exigen justicia por abuso sexual; el caso estuvo archivado seis años” (http://oaxaca.eluniversal.com.mx/estatal/27-01-2019/exigen-justicia-por-abuso-sexual-el-caso-estuvo-archivado-seis-anos), solicito respetuosamente a usted la publicación de las siguientes precisiones.
La investigación realizada por su medio de comunicación, refiere de manera imprecisa e incluso errónea los hechos, induciendo sin bases que mi representada fue omisa en sus obligaciones de procurar justicia, a favor de las víctimas, por lo que me permito realizar las siguientes aclaraciones.
ÚNICO.- La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 apartado D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es un órgano autónomo que ostenta la autonomía de la investigación de los delitos, sin embargo, solamente la autoridad judicial competente, que es un poder distinto a la Fiscalía, puede obsequiar una orden de aprehensión, pero lo anterior lo realiza en base a la investigación realizada por la Fiscalía y una vez solicitada por la misma, siempre y cuando se acredite la probable responsabilidad del indiciado, y los elementos constitutivos de delito, por lo que, en el caso que nos ocupa, el Juez I de lo Penal giró la citada orden de aprehensión, misma que fue ejecutada por agentes de la Comandancia General, mediante colaboración con homólogos de la ciudad y Puerto de Veracruz, siendo que el pasado 23 de enero de 2019, se dictó auto de formal prisión contra el hoy imputado, por el delito equiparado a la violación agravada.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10, último párrafo de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de derecho de réplica, me permito anexar al presente, las siguiente
Atentamente:
Jaime Alejandro Velázquez Martínez
Dirección de Asuntos Jurídicos
Fiscalía General del Estado de Oaxaca