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“A quien ilegalmente prive a una persona de su libertad mediante la violencia física o moral, la seducción o el engaño con la intención de realizar un acto erótico sexual o para contraer matrimonio se le aplicará la pena de dos a ocho años de prisión y multa de 25 a 300 salarios mínimos. Si el pasivo es menor de 12 años se presumirá el engaño; si es mayor de 12 y menor de 16 años se presumirá la seducción”, especifica el Artículo 347 Bis B del Código Penal Vigente de Oaxaca.
Sin embargo, este delito no es conocido entre los ciudadanos, por lo tanto no se denuncia en caso de menores cuando se justifica con el tema matrimonial y los usos y costumbres, informó la titular de la Fiscalía para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, Rosario Villalobos.