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La sede del Congreso del Estado de Puebla se encuentra prácticamente sitiada entre grupos a favor y en contra de la despenalización del aborto, tema que será sometido hoy al pleno para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
En el acceso principal de la sede legislativa, se han presentado escaramuzas y enfrentamientos entre organizaciones feministas y grupos de derecha, entre ellos integrantes del Frente de Nacional de la Familia, por lo que ha debido intervenir la fuerza pública.
La sesión convocada para hoy busca reformar la ley y despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, tras cinco años de promesas incumplidas por parte de Morena y sus aliados.
Un tema inmerso en medio de fuertes confrontaciones públicas. Por un lado, grupos feministas han venido presionando a legisladores para que Puebla se sume de una vez por todas a la despenalización del aborto; en tanto la Iglesia Católica, universidades privadas y grupos vinculados a la derecha han manifestado su total rechazo.
La confrontación llegó hoy a la sede del Congreso, donde grupos han protagonizado grescas defendiendo una y otra postura.
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Buscan reformar el Código Penal a fin de proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
La propuesta es reformar el Código Penal, con lo cual sería el onceavo estado del país en permitir la interrupción del embarazo de manera legal hasta las doce semanas de embarazo.
La iniciativa de reforma tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, y su derecho a decidir sin enfrentar consecuencias penales; lo cual ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio resulta vinculante para todas las autoridades del país.
Los artículos que podrían ser reformados al Código Penal del estado de Puebla establecen que la interrupción del embarazo se permitirá solo después de la décima segunda semana de gestión.
El aborto no será sancionable cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida
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También, de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Además, cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
En contra parte, de aprobarse, se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
Asimismo, se entenderá como aborto forzado, como la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Aún más, si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
LL