Más Información
Trump amenaza con imponer 25% de aranceles a México si no frena el paso de "criminales y drogas"; se queja por “invasión” de migrantes
Fernández Noroña retira petición a la Corte para que sobresea recursos contra reforma judicial; “no nos moveremos un milímetro”, advierte
De bombardear a los cárteles a la deportación masiva y los aranceles; las amenazas de Trump a México
¡Ya hay fecha para sacar la licencia de conducir permanente! Habilitarán módulos en CDMX para solicitarla
Cuernavaca, Mor.- La diputada Jazmín Solano López de Morena, dio a conocer la iniciativa “Ley Paola Buenrostro” para tipificar el delito de transfeminicidio e imponer penas de 40 a 70 años de prisión a quienes lo cometan en el estado de Morelos; también sugiere el pago de una multa de 500 a mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
La pena se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género; cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, así como cuando existan señales de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual.
En su iniciativa con proyecto de decreto, la legisladora del Partido Movimiento de Regeneración Nacional señala que a la fecha no existe el delito de transfeminicidio en Morelos, por tanto se carece de cualquier dato estadístico oficial.
Pero lo preocupante, abunda, es que tampoco existe información pública respecto del feminicidio o una estadística valida que permita conocer el número de estos crímenes.
También lee FOTOS: La CDMX vibra con el festejo a los muertos
Con ese argumento propone reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para establecer como funciones del Ministerio Público generar datos estadísticos e informes semestrales sobre los delitos que sean en contra de la comunidad LGBTTT+, reservando la identidad o expresión de género real o percibida de la víctima.
Solano López también acogió la propuesta que hizo la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México a las autoridades capitalinas, para elaborar un Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI+, y consideró que ese protocolo deberá estar dentro de las atribuciones reglamentarias de fiscalía morelense.
Como diputada por el Quinto Distrito Electoral afirmó que busca el consenso de sus compañeros legisladores para colocar a Morelos como la tercera entidad en el país, después de Nayarit y la CDMX, en aprobar la “Ley Paola Buenrostro”, cuyo caso relata el crimen de una mujer transgénero de 24 años que, durante la noche del 30 de septiembre de 2016, salió a trabajar junto con sus amigas y fue acribillada dentro de un automóvil, momentos después de subir al auto de la persona que la contrató.
También lee Piden mesas de trabajo entre Semovi y alcaldías para analizar tarifa única en estacionamientos públicos
La policía de la Ciudad de México acudió al lugar, detuvo al conductor, que fue encontrado por testigos con el arma de fuego en la mano, pero un juez que conoció del caso determinó no vincularlo a proceso. A eso se agregó la victimización que padeció una de sus mejores amigas Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, quien, por ser también mujer trans, fue discriminada el ejercicio de la violencia institucional y psicológica por parte de los operadores de justicia de la Fiscalía de la Ciudad de México.
Con esta ley, subrayó la diputada, queda claro que las mujeres trans, en términos constitucionales y de derechos humanos, tienen en su favor la prerrogativa de protección de su vida igual que las de orientación binaria, y lo que busca es desalentar la comisión de este delito, y lograr que las fiscalías, así como las y los juzgadores, lo clasifiquen de manera específica y autónoma.
Esta iniciativa de decreto recoge expresamente las nueve causales previstas en la reforma de la CDMX para acreditar el delito de transfeminicidio, entre ellos, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; se le haya cortado o quemado el cabello, existan actos de necrofilia o relacionados con su expresión o identidad de género, entre otros.
LL