Cancún.- Por probables violaciones al derecho de autor, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) resolvió que el deberá retirar de la circulación y exhibición, los documentos y promocionales en cualquier medio, en los que utiliza elementos del patrimonio cultural maya.

Dicha resolución fue emitida el pasado 20 de diciembre como parte de una serie de medidas cautelares o precautorias condicionadas a que el consorcio mexicano, propiedad del empresario Miguel Quintana Pali, “acredite la legalidad de sus actos”.

Las medidas precautorias consisten en abstenerse de publicar en cualquier medio y comerciar por sí mismos o a través de alguien más, en cualquier modalidad, productos y servicios de características mayas o basados en la cosmogonía maya. Incluyendo el acceso a parques, hoteles, servicios de transportación, paquetes turísticos y tours en las que se utilicen elementos del patrimonio cultural maya.

Además, se deberán retirar de las páginas de internet , y de cualquier otro sitio, en que se utilicen, los elementos del patrimonio cultural maya.

El Indautor actuó en respuesta a un trámite de queja presentado por personas que presuntamente representan al “pueblo maya”, al ser parte del Gran Consejo Maya, reclamando el “uso indebido de elementos del patrimonio cultural”, infringiendo así la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

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La acusación se basó en que Xcaret hace un “uso intensivo y de explotación mercantil” de la cultura maya y de sus elementos, a través de sus productos y servicios, lo cual es indebido a partir del 18 de enero del 2022.

Entre esos elementos están la lengua maya, objetos, artesanías, vivienda, vestimenta, prácticas, usos y costumbres, tradiciones y elementos de la cultura maya, así como rituales, ceremonias, festividades y lugares ceremoniales.

El Grupo Xcaret, con sede en la Riviera Maya, recibió la notificación correspondiente el pasado 11 de enero, por parte de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor, del Indautor y se amparó en febrero pasado, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo.

La empresa turnó al Juzgado dos escritos del 25 de enero en el que señaló al Indautor que los señalamientos en su agravio son “improcedentes”, que no habían sido notificados sobre la ejecución de las medidas cautelares, que el Indautor se “extralimitó” al ordenar las medidas precautorias y que no existen afectaciones a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural, antes mencionada.

La jueza Ana María Nava Ortega desechó de plano el amparo indirecto, con número de expediente 92/ 2023, el 14 de febrero, al considerarlo improcedente, además de considerar que las medidas cautelares del Indautor no le producen a Xcaret “una afectación en la esfera de derechos”, toda vez que dichas medidas no se materializaban aún.

En respuesta, el consorcio promovió en marzo un recurso de queja con número 64/ 2023, atendido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, contra el Juzgado Tercero.

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El Tribunal declaró infundado e inoperante el recurso de queja el 25 de mayo, al considerar “infundados los agravios expuestos” por la compañía, pues coincidió con el razonamiento del Juzgado Tercero en cuanto a que al tratarse de “medidas cautelares de naturaleza futura y de realización incierta”, no se genera una afectación a los derechos humanos de Xcaret.

Además, señaló que el establecimiento de las medidas cautelares en el procedimiento de queja ante el Indautor, “no constituye un acto impugnable en la vía de amparo indirecto, pues por sí mismo no afecta derechos humanos ni las garantías otorgadas para su protección por la Constitución”.

Aclaró en su reciente resolución que “la ejecución de las medidas cautelares no se encuentra ordenada en la propia resolución reclamada, sino que está condicionada al actuar de la hoy recurrente (…) la ejecución está condicionada a que la quejosa inconforme acredite la legalidad de sus actos; por lo que de hacerlo no se ejecutará”.

Para la empresa, la sola existencia de las medidas cautelares le causa ya una afectación, pero el Tribunal señala que será hasta que las medidas cautelares se apliquen, cuando pueda recurrir al amparo cuando la afectación sea “actual y real”, pudiendo reclamar tanto el dictado de las medidas, como su ejecución e insiste en que “existe la posibilidad” de que esas medidas no se apliquen, si la empresa acredita “la legalidad de sus actos”.

El Grupo Xcaret es una empresa mexicana que presta los servicios de operación, comercialización, organización, administración de todo tipo de parques ecológicos, parques con instalaciones recrecativas y turísticas, acuarios, delfinarios, centros de diversión, espectáculos y esparcimiento, que centran su imagen en la cultura Maya y de otras culturas del país.

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En sus argumentos ante jueces y magistrados, subrayó que su actividad económica es brindar experiencias “emocionantes y ecoturísticas”, mas no la explotación cultural, ni comercialización de la cultura maya”.

En Quintana Roo opera 8 parques temáticos en Cancún y Riviera Maya: Xcaret, Xel-Ha, Xplor, Xoximilco, Xenotes, Xplor Fuego, Xenxes y Xavage, además de los hoteles Xcaret México, Xcaret Arte y la Casa de la Playa, que han sido el principal escaparate para dar a conocer a la población local, regional, nacional, turistas y al mundo, las bellezas naturales y culturas diversas de México.

También ofrece los recorridos Xixchén, Cobá, Tulum, Xenotes, así como experiencias que rescatan y difunden tradiciones ancestrales como la llamada Travesia Sagrada Maya o el Festival de Vida y Muerte; en años recientes la empresa comenzó a incursionar en el ramo de las navieras con Xcaret Xailing.

La compañía, junto con su fundador Miguel Quintana Pali, han sido reconocidos a nivel internacional y nacional, no solo por su acertividad e innovación en el mundo de los negocios, sino como principales promotores de las diferentes culturas y tradiciones de México.

A la par, también han recibido duras críticas por folklorizar y comercializar estas culturas, su cosmovisión y sus elementos.



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afcl

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