Más Información
Presentan al Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización de Empresas; lo coordina Altagracia Gómez
“Es un tiro en el pie”, responde Ebrard a amenaza de Trump sobre subir aranceles; afectaría al sector automotriz, destaca
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó castigar hasta con nueve años de cárcel y multas económicas a las personas que publiquen o difundan, por cualquier medio electrónico, audios, imágenes o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.
Por unanimidad, los legisladores locales avalaron reformas y adiciones al Código Penal del Estado en las que se tipifica como delito grave la violación a la intimidad sexual o porno venganza, con castigos que van de uno a nueve años de prisión.
Se establece en las nuevas disposiciones que en los casos cuando la publicación o difusión de contenidos sexuales, sin la autorización del sujeto pasivo, con fines de lucro, la pena será de seis años y la sanción económica podrá llegar al equivalente a los mil días de salario mínimo.
En tribuna, la promotora de esta iniciativa, la diputada de Morena, Yeladine Bonilla Valverde, citó que ahora quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante la autoridad competente cualquier agresión.
Lea también: Twitter no eliminará el porno de su plataforma
Con las reformas y adiciones al Código Penal , expuso, cubrió los huecos legales existentes que impedían dar trámites a denuncias por divulgaciones de audios, fotos o videos de contenidos eróticos, sin la autorización.
La diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Margarita Inzunza Valenzuela, externó que se tendrá que revisar otros marcos legales que van en ese mismo sentido, para dar sustento legal a las denuncias que se presenten para que haya castigo.
Con la reforma al Código Penal del Estado se adiciona el Capitulo V-Bis, llamado Violación a la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años a quien cometa este delito.
Se penaliza a quien con propósito de lujuria o erótico sexual , publique o difunda por cualquier medio electrónico, texto, imágenes, sonidos de video o videos de una persona sin su consentimiento.
En los casos de que el sujeto pasivo, sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de 18 años, se impondrá una pena que va de tres a cinco años de prisión.
Las penalidades, se suplicarán si el sujeto activo es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además, del castigo será destituido.
También, incurrirá en acoso sexual, quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, com propósitos de lujuria o erótico sexual, graba, reproduce, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma imágenes, textos, sonidos o voz de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier medio.
cev