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Q. Roo.-
Luego de los nuevos criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al aborto , el Congreso de Quintana Roo dio entrada a la iniciativa para que mujeres y personas con capacidad de gestar puedan interrumpir voluntariamente un embarazo sin ser criminalizadas y bajo asistencia gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.
La iniciativa, presentada en septiembre pasado por las diputadas del Partido Verde (PVEM), Tyara Scheleske y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Ana Pamplona, propone reformar cinco artículos del Código Penal del estado y derogar uno más y fue ya turnada a las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Salud y Asistencia Social, para su estudio, análisis y dictaminación.
Desde 2009 el Congreso reformó el artículo 13 de la Constitución del estado para establecer el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción y, a partir del 2017, desapareció una iniciativa de despenalización del aborto promovida por el gobernador, Carlos Joaquín González; congeló dos, presentadas por Marea Verde Quintana Roo y desechó dos más en marzo de 2021, en esa misma materia.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya dictaminó que declara completamente inconstitucional criminalizar totalmente el aborto y criminalizar a las mujeres, dándoles así el derecho de decidir sin sufrir ninguna consecuencia penal a ellas o a las personas gestantes”, indicó ayer, Scheleske de Ariño, durante la sesión del pleno en que se leyó la iniciativa.
La pevemista expuso que, además, la Corte también invalidó un artículo de la legislación de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida a partir de la concepción, como lo contempla aún la Constitución de Quintana Roo.
“La razón principal para invalidar este artículo, es que los Congresos locales no tenemos competencia para definir cuándo comienza la vida, ni para ampliar y anteponer los derechos por encima de los derechos adquiridos de las personas nacidas, en este caso, de las mujeres y personas gestantes”, dijo.
Debido a lo anterior, la iniciativa que impulsan ambas legisladoras busca reformar el artículo 92 del Código penal del estado, para establecer que el tipo penal de aborto se dé cuando se realice la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación, como ocurre en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Actualmente el artículo 92 define al aborto como la muerte del producto de la concepción “en cualquier momento del embarazo intrauterino”.
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Adiciones a la reforma cobre el aborto en Quintana Roo
La reforma a ese artículo incluye adicionarle un segundo párrafo para definir el embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”, de acuerdo con el concepto establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
El artículo 95 sería modificado para que hable de “aborto forzado” y no “aborto punible” , mientras que el artículo 96, que castiga a “la madre” que voluntariamente se procure un aborto o consienta que otro la haga abortar, sería derogado.
Se propone también reformar el artículo 94, sobre las penas a quien provoque el aborto a una mujer sin su consentimiento; se adiciona el término de persona gestante y se especifica que aplica en cualquier etapa de la gestación. Igualmente se incluye el término “aborto forzado ”, derivado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/ 2007 y 147/ 2007.
Además se reformaría el artículo 97, que enlista las cuatro causales para que el aborto no sea punible; la modificación abarca la fracción II, que habla de que el aborto es permitido en caso de violación, que ésta sea denunciada ante el ministerio público y que se interrumpa el embarazo dentro de los 90 días de la gestación.
La iniciativa busca eliminar el que medie la denuncia ante la autoridad ministerial, en acato a los términos de la NOM-046 y el plazo de 90 días.
Lo anterior incluye agregar la conducta de inseminación artificial no consentida y plantea modificar la fracción III para efecto de que solo sea necesaria la opinión de un médico y no de dos -como ahora- para acceder a un aborto en el caso en que el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas.
A ese mismo artículo 97 se adicionaría una fracción V, sumando una causal más para permitir un aborto por causas económicas graves y justificadas, como sucede en Yucatán.
Se adiciona el término "persona gestante"
Finalmente se adicionaría el término “persona gestante” al artículo 93, el cual se refiere a la mujer que se le procure el aborto o permita que alguien la haga abortar, se reducirían las penas de prisión y se adicionaría la conmutación de la pena por trabajo a favor de la comunidad.
En el texto de la iniciativa se explica que el término de personas gestantes, con capacidad de gestar o cuerpos gestantes, se refiere a aquellas personas que no se identifican como mujeres, pero tiene capacidad de concebir.
El concepto jurídico de “persona gestante” fue incorporado en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, el 30 de diciembre de 2020 y menciona en esa condición a los hombres trans, las personas no binarias y otras identidades de género que pueden embarazarse, pues biológicamente son mujeres, aún cuando asuman una identidad sexogenérica distinta.
En su exposición de motivos, Scheleske de Ariño aseguró que “para poder regular, tenemos que legalizar; de otra forma vamos a tener que seguir caminando con los ojos cerrados sin querer ver lo que hoy, es una realidad: miles de abortos clandestinos que ponen en riesgo y ponen en peligro a miles de mujeres y de vidas”.
“Tenemos que poder regular para poder trabajar lo que hoy por ser prohibido, no se puede. Tenemos que abrir el tema”, sostuvo.
El 24 de septiembre, días después de promovida la iniciativa de las dos legisladoras, la Red Feminista Quintanarroense (RFQ) entregó su propia propuesta con base en la Ley de Participación Ciudadana, para eliminar la criminalización de las mujeres que decidan abortar de forma voluntaria y de quienes las acompañen en la suspensión consentida del embarazo, con base en los criterios establecidos por la SCJN, el siete de septiembre.
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om/rdmd