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Oaxaca.— En los últimos cuatro años la Fiscalía General del Estado de Oaxaca inició 56 carpetas de investigación o averiguaciones previas por el delito de aborto, según las cifras reportadas ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Se prevé que el próximo miércoles, los diputados de la 64 Legislatura del Congreso local voten una iniciativa de ley para reformar la Constitución oaxaqueña y un dictamen para modificar los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal, lo que despenalizaría la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
De acuerdo con los datos oficiales, el promedio de casos de interrupción del embarazo —tipificada como delito en el Código Penal del estado— es de 16 al año.
En 2016, detalla el SESNSP, la Fiscalía General inició 16 investigaciones por aborto; en 2017 fueron 15, y en 2018, otra vez 16. A ello se suman nueve carpetas abiertas en los meses de enero a agosto de 2019, lo que da el total de 56 casos.
Si se compara por periodo, los primeros ocho meses de 2019 reflejan una ligera disminución respecto a los mismos meses de los años previos, pues de enero a agosto de 2016 fueron 10 casos, en 2017, 13 y en 2018 también nueve.
Actualmente, el Código Penal de Oaxaca considera el aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y establece que “al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a seis años de prisión, si lo hace con consentimiento de ella.
“Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a 10 años de prisión”, se establece.
De la misma manera, impone de seis meses a dos años de cárcel a la madre que “voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar”.
Lo anterior, dicta el código, si se cumplen estas tres circunstancias: que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de unión ilegítima. “Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión”.
Las excepciones contempladas para estas penas sólo incluyen casos en los que el aborto sea “por imprudencia de la mujer”, cuando el embarazo sea el resultado de una violación, dentro de los tres primeros meses, y cuando de no provocarse, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.
También se contempla como excepción cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.
De acuerdo con la organización Marie Stopes México, en Oaxaca se practican al año 2 mil 300 abortos, pero por cada uno registrado existen cuatro clandestinos, es decir, 9 mil 200 mujeres más se realizan un aborto en condiciones clandestinas e inseguras. Esto da un total de 11 mil 500 interrupciones de embarazos por año, casi mil al mes o 33 diarias.
20 mujeres en prisión. Entre 2013 y 2016 al menos 20 oaxaqueñas pagaron con prisión su derecho a no ejercer la maternidad, de acuerdo con datos del Inegi. En 2013 fueron 12 mujeres, en 2014 sólo una, seis en 2015 y una en 2016. En 2017 no se reportó ningún caso.
Para la diputada Elisa Zepeda, presidenta de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la 64 Legislatura local, la despenalización no se trata sólo de un tema de salud pública, sino de justicia social, sobre todo porque son las mujeres pobres e indígenas las que no tienen acceso a un sistema que les garantice condiciones para practicarse un aborto o la interrupción del embarazo en condiciones dignas.