Culiacán, Sin. 7 de Oct- El paro indefino de actividades decretado a partir de este lunes no afectara el semestre que esta en curso de los poco más de 170 mil alumnos, por lo que no están en peligro sus estudios, aclaró el integrante del cuerpo de abogados de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Milton Ayala Vega.

La institución acordó un paro indefinido de labores académicas y administrativas, a raíz de lo que consideró una nueva embestida en la persecución política de sus autoridades, al ser separado del cargo de encargado del despacho de rectoría, , como medida cautelar dictada por un juez de control y enjuiciamiento.

Acusó que desde el poder legislativo se emprendió una campaña de desinformación sobre la vida interna de la Máxima Casa de Estado, en el sentido que Lizárraga Otero no tenia facultades para nombrar un Secretario General de la institución, cuando esto sucedió en el mes de octubre del año pasado.

Milton Ayala citó que el proceso del Consejo Universitario en esa misma fecha lo ratificó en dicho cargo a Candelario Ortiz Bueno e incluso su nombramiento fue reconocido por la Secretaría de Educación Pública Federal, como lo comprueba el hecho que este firma los títulos que son reconocidos.

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Hizo notar que la nueva designación de Ortiz Bueno, como nuevo encargado del despacho de rectoría, no presenta ninguna anomalía, como se le pretende imputar por miembros del Congreso del Estado, dado que el rector titular, Jesús Madueña Molina, también fue separado en forma temporal del cargo por un juez de control.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura local, diputada, María Teresa Guerra Ochoa dijo que la universidad esta obligada a iniciar un proceso de elección de su nuevo rector, mediante el voto libre y secreto, como lo mandata la nueva Ley Orgánica de la institución, recien publicada.

A su juicio  la designación de Candelario Ortiz Bueno, como nuevo encargado del despacho de la rectoría, incurre en una ilegalidad, según lo que establece el Artículo  315 de la Ley Orgánica de la institución educativa.

Citó que dicho artículo, establece que las faltas temporales del rector titular que no excedan de 40 días hábiles serán cubiertas por el Secretario General, las mayores a dicho termino pero menores de 80 días hábiles, por un rector interino.



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