Mérida.- El Juzgado Quinto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida , Yucatán , dispuso otorgar un amparo a LSNG , mujer transgénero a quien el Registro Civil de la entidad le negó la posibilidad de adecuar su acta de nacimiento a su identidad sexo-genérica.
En septiembre del 2018, LSNM, acudió al Registro Civil del estado de Yucatán a solicitar que se realizara, mediante la vía administrativa, la rectificación de su acta de nacimiento, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.
Ante esa solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional” , es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.
Frente a esta determinación LSNM, acompañado por grupo Indignación e UNASSE , presentó un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Quinto de Distrito (expediente 1417/2018).
Fue así como el 30 de abril del presente año ese órgano juzgador emitió su resolución mediante la cual concedió el amparo a LSNM en contra de lo resuelto por el Registro Civil de la entidad.
Entre los principales argumentos establecidos por el Juez resaltan:
a) Que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
b) Que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos , incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, al empleo vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.
c) Que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia , dificultando el pleno ejercicio de derechos.
En esa lógica y tomando como antecedentes las sentencias del amparo Directo 6/2008 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , así como la Opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , el Juez Quinto consideró que la falta de reconocimiento de la identidad implica que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de sus derechos y, en consecuencia, el derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectiva garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación en los distintos registros así como en los documentos de identidad.
En ese sentido, el Juez consideró que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene una distinción discriminatoria pues obliga a una persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga a través de la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, ordenó al Registro Civil desaplicar el artículo 18 y acceder a realizar, de manera administrativa, el cambio solicitado por LSNM, con lo cual es la primera resolución a nivel estatal que reconoce la obligación del Registro Civil del estado de Yucatán de modificar administrativamente en el acta de nacimiento el cambio de sexo de una persona transgénero , con lo cual se abre la puerta para que otras personas transgénero puedan exigir dicho trámite ante el Registro Civil.