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Irapuato.- El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito otorgó un amparo al sacerdote Jorge Raúl Villegas Chávez que invalida la sentencia de 90 años de prisión que un tribunal de Guanajuato dictó en su contra por delitos de tipo sexual, al resolver que el juez violentó el principio de imparcialidad en su agravio.
El órgano jurisdiccional ordenó la reposición del juicio oral con la integración de un nuevo tribunal de enjuiciamiento que tendrá que pronunciar una sentencia, sea condenatoria o absolutoria; de darse el primer fallo la pena de prisión podría ser menor, igual o mayor; y en el segundo supuesto saldría en libertad.
Villegas Chávez se encuentra preso desde el 17 de febrero de 2017 cuando fuera detenido; el 3 de abril de 2018 un tribunal lo condenó a 90 años 7 meses de prisión por los delitos de violación calificada, hostigamiento sexual, abuso sexual , explotación sexual y corrupción de menores, en agravio de dos alumnas de secundaria del colegio de religiosas Atenas.
La ejecutoria de amparo en favor del religioso fue dictada en diciembre pasado; en consecuencia, la unidad de gestión del Poder Judicial de Irapuato acordó que el juicio se repondrá a partir del 28 de febrero próximo.
Norma Nolasco, lideresa fundadora del Grupo Unido de Madres Solteras A.C., asesora de las víctimas en derechos humanos en el proceso penal en contra de Villegas Chávez, señaló que el amparo es un derecho que tiene el sacerdote como cualquier sentenciado.
“Ahora que hablando desde el lado de las víctimas, por supuesto que es un revés por completo a la sociedad, a la confianza que se puede dar con el sistema de impartición de justicia”, agregó.
Durante el juicio de Villegas Chávez, el juez decretó un receso en el que se reunió en privado con las menores víctimas y con su asesora legal, Dalia Ramos, en la audiencia de juicio, sin la presencia del sacerdote ni de su defensor.
El juzgador violó el principio de imparcialidad, de acuerdo al fallo del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito en el amparo. También faltó a los principios rectores de imparcialidad y contradicción que rigen el debido proceso.
Norma Nolasco recordó que la reunión que tuvo el juez con las víctimas fue solamente para hacer lazos de empatía con las menores sin ningún abordaje jurídico que pudiera trastocar el tema para influenciar en la sentencia que pudiera dar el juez.
La abogada Dalia Ramos dijo que en la audiencia de juicio, el 28 de febrero, un nuevo tribunal de enjuiciamiento valorará los órganos de prueba y emitirá la nueva sentencia. En el juicio la entrevista de las dos menores víctimas será por videoconferencia para no revictimizarlas.
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afcl