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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobierno del estado de Jalisco indemnizar a un ejido del municipio de Zapopan por la construcción del periférico Manuel Gómez Morín.
Los ministros afirmaron que el gobierno estatal no expropió las tierras pertenecientes al ejido y sobre las que construyó el anillo periférico, por ello ordenaron la indemnización, pues aunque en sentencia de amparo se concedió la protección para la restitución de las tierras afectadas, esto ya es materialmente imposible.
Indicaron que de insistir en la restitución de la superficie a favor del ejido, se causaría un perjuicio a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que obtendría el quejoso.
“Los predios, propiedad del ejido quejoso, se destinaron a la construcción y ampliación de esta obra, entonces es indudable que sobre estos bienes existe una vía general de comunicación, y por consiguiente, no es materialmente posible devolver los terrenos en conflicto, porque ello sería en detrimento de la colectividad”, explicó el ministro ponente, Eduardo Medina Mora.
Por unanimidad el pleno avaló la propuesta para sustituir la forma de cumplir la sentencia de amparo a favor del ejido quejoso.
La vialidad abarca cuatro municipios jaliscienses; Zapopan, Guadalajara, Tonalá y Tlaquepaque, por lo que los ministros destacaron que se trata de una vía general de comunicación que beneficia a la colectividad.
A propuesta del ministro Fernando Franco González Salas, la Corte ordenó una nueva apertura del incidente de daños y perjuicios para que se tome el valor comercial de la superficie afectada y la indemnización se calcule desde el momento de la afectación, con actualizaciones y hasta el pago efectivo de la cantidad correspondiente, lo que podrá incluir pruebas periciales para garantizar una cuantificación adecuada.