La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó reformas al Código Penal del Estado en las que se aumentan las penas de prisión a quienes cometan violencia política contra las mujeres , o de género.

Estas nuevas modificaciones al artículo 412 del Código Penal, establecen que “si la conducta violenta se comete contra una o varias mujeres, se agrava la pena de 3 a 8 años de prisión, y de 150 a 200 veces el valor diario de la medida de actualización”.

La reforma propuesta por Laura Estrada Mauro, presidenta de la Junta de Coordinación Política, también establece que el acto cometido será perseguido de manera oficiosa por parte de las autoridades correspondientes.

Entre enero y septiembre de 2019, de acuerdo con un informe de la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (SMO), se registraron 40 casos de violencia política en razón de género en esta entidad. De los casos registrados en dicho periodo, 28 han iniciado un juicio para la protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).

Según la consultora en análisis de riesgo y manejo de crisis Etellekt, en México la violencia contra mujeres políticas creció 276% en el primer trimestre de 2019, en comparación con los primeros tres meses de 2018.

En comparación con el mismo trimestre del año pasado, de los 123 ataques a políticos, 102 se dirigieron a hombres (83%), y 21 a mujeres (17%).

En el dictamen de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la 64 Legislatura del Congreso del estado, con el cual se reforma el Código Penal, se argumenta que los casos de violencia política contra las mujeres se ha incrementado considerablemente.

“Por lo que es necesario un mensaje claro a la sociedad, para efectos de no permitir que se atente contra los derechos de las mujeres”, detalló.

También precisa que violencia política es “toda acción u omisión realizada por sí, o a través de terceros, que causen daño físico, económico, psicológico o sexual, en contra de una o varias personas, y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar, o anular el reconocimiento, goce de los derechos político–electorales, o de las prerrogativas inherentes, a un cargo público, inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole, en contra de su voluntad.”

A nivel local, sólo en seis entidades la violencia política de género se considera un delito: Oaxaca, Veracruz, Estado de México, Guanajuato y Ciudad de México. Fue Oaxaca la primera en la que se tipificó y, aunque los mismos diputados locales derogaron la ley que la incluía, en noviembre de 2018 volvió a considerarse un delito.

rmlgv

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