Monterrey.- La Comisión Estatal Electoral rechazó ejercer violencia política por razones de género en contra de la alcaldesa expriista de Escobedo, , luego que la funcionaria municipal presentó ante la FGR el primero de octubre, una denuncia porque la CEE, a raíz de una queja ciudadana, le pidió retirar de sus redes sociales fotografías de sus hijos en actos públicos o que enviara un video en el que les explique las consecuencias de salir con ella en dichos eventos.

Ante la denuncia de Flores Carrales en la Fiscalía General de la República , por sentir que fue víctima de violencia de género y que la CEE le ordenó “acciones que intervienen en la educación de mis hijos, responsabilidad que es solo mía”, las y los consejeros electorales puntualizaron que condenan cualquier acto de discriminación o de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Expusieron que su actuación “siempre es y será apegada a las normas jurídicas y a los principios rectores de la función electoral y que en todos los casos buscaremos la protección más amplia de los derechos de las personas”.

Dado que la alcaldesa hizo un llamado a las autoridades electorales no sólo de Nuevo León sino de todo México, “para que regulen para y por nosotros las mujeres, que no sólo somos servidoras públicas, sino también somos madres”, la CEE enfatizó que en ningún momento han realizado actos “que tengan por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de las mujeres”.

Asimismo, precisó la CEE, tampoco han efectuado actos de distinción en las investigaciones de su competencia por razón del género de las personas denunciadas.

“Aclaramos que la Comisión Estatal Electoral, en los expedientes de investigación por presunta violación de normas electorales en donde se aprecien imágenes de niñas, niños y adolescentes, está obligada a actuar de forma inmediata, cautelar, y en cumplimiento al principio del interés superior de la niñez; esto sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia presentada”, asentó el organismo electoral.

La CEE señaló que dicha obligación se deriva de normas constitucionales, de instrumentos internacionales, de criterios del Tribunal Electoral del Estado (PES-110/2018) y de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

afcl/nv

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses