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Al confirmar que el delito que se le imputa es grave, el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún , negó la libertad bajo caución al ex comandante de la entonces Policía Judicial de Puebla, Alejandro Rocha Laureano , quien se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social, acusado de tortura , en agravio de la periodista, Lydia Cacho.
Rocha Laureano fue detenido en Puebla en diciembre del 2018, acusado de haber ordenado y trasladado a dos de sus subalternas -las policías Verónica Chávez e Irene Arteaga- para intercambiar lugares con los judiciales, José Montaño y Jesús Pérez en la caseta de La Esperanza, a la entrada del estado.
Montaño Quiroz y Pérez Vargas detuvieron a Cacho Ribeiro en Cancún el 16 de diciembre en Cancún y la traían consigo vía terrestre, trayecto en donde la acosaron sexualmente y la amenazaron de muerte.
El primero fue detenido y cumplió una sentencia de seis años; el segundo, está prófugo. Chávez y Arteaga se ampararon y se encuentran en libertad.
El 10 de agosto de 2020, un juez dictó a Rocha Laureano el auto de formal prisión, al considerar que es probable responsable del delito de tortura, previsto y sancionado en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en Quintana Roo.
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El exministerial fue sujeto a prisión preventiva oficiosa y se encuentra interno en la cárcel de Cancún.
El pasado 4 de febrero, un día después de que el exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, fuese detenido en Acapulco y traído a esta ciudad para rendir su declaración preparatoria por el delito de tortura, en agravio de Cacho Ribeiro, el abogado de Rocha Laureano -José Luis Ramírez Téllez- solicitó al juez que fijase una caución para que su cliente pudiese gozar del beneficio de libertad.
De acuerdo con lo declarado por el litigante, el delito de tortura en Quintana Roo no era considerado grave en 2005, cuando ocurrieron los hechos. Además, aseguró que su cliente obtuvo un amparo para efectos de ser juzgado, no por el fuero federal, sino por el fuero común.
Tortura, delito grave
Ante su petición, el Juez Segundo, Gerardo Vázquez Morales, respondió -el mismo día- que no es procedente fijar una fianza, debido a que el delito de tortura “está catalogado como grave y no tiene derecho a ese beneficio”.
También expuso que, conforme al artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado, en aquello que no esté previsto por ese mandato, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo artículo 194 ubica al delito de tortura como grave.
En su argumentación, el juzgador invocó el artículo 19 de la Constitución -anterior a la reforma que sufrió en junio de 2008- que establece que se debe ordenar prisión preventiva oficiosa en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas “delitos cometidos con medios violentos” como armas y explosivos, así como “delitos graves que determine la ley” en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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La prisión preventiva como medida cautelar -afirmó- se justifica también tomando en cuenta la naturaleza del delito o los riesgos legalmente considerables respecto a la víctima o sociedad, así como en los casos de delitos cometidos con medios violentos.
Con base en lo anterior y, tomando en cuenta los dictámenes psicológicos, médico victímales y legales forenses, que confirmaron que Cacho Ribeiro vio afectada su salud debido a los “actos de tortura psicológica y malos tratos” en su perjuicio, Vázquez Morales sostuvo que, la prisión preventiva oficiosa a que está sujeto Rocha Laureano, es “justificada”.
¿Qué dice la Ley Estatal de Tortura?
Si bien la Ley Estatal de Tortura, publicada el 13 de noviembre de 1992, fue abrogada como la de varias entidades de la República Mexicana, estaba vigente cuando ocurrieron los hechos denunciados, por lo cual es aplicable.
En su artículo tercero establecía que comete el delito de tortura, el funcionario público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona, dolores o sufrimientos graves, sean “físicos o mentales”, con el fin de obtener de la persona torturada o de un tercero, información o una confesión o “castigarla” por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido o coaccionarle para que realice o no una conducta determinada.
La pena prevista era de tres a 12 años de prisión y multa de 200 a 500 días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta.
20 años de prisión
Con la desaparición de las leyes estatales de Tortura, el 26 de junio de 2017 surgió en México la Ley General para prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que homologó definiciones y criterios sobre el delito en todo el país, además de incorporar estándares internacionales en su tipificación.
Su artículo 24 indica que comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medio de coacción, medida preventiva o por razones basadas en discriminación o cualquier otro fin, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona.
También incurre en él, quien bajo esas condiciones, cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, “aunque no le cause dolor o sufrimiento”.
La Ley General establece en su artículo 26, penas de 10 a 20 años contra quien cometa tortura, pudiendo llegar a un máximo de 30 años en casos que presenten agravantes, entre ellas, si las víctimas son infantes, adultos mayores y mujeres embarazadas; o en casos de violencia sexual o motivaciones específicas del autor, según el artículo 27.
El delito de tortura se investiga de oficio, es imprescriptible y no se puede justificar con la excusa de actuar en acatamiento de órdenes o instrucciones de un superior.
Tampoco se pueden aplicar inmunidades, indultos, amnistías y figuras análogas para evitar sancionarlo.
lsm