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Cuernavaca.— A la edad de 58 años una mujer empresaria, residente en la Ciudad de México, viajó a esta urbe para someterse a una cirugía plástica, estética y reconstructiva. Su médico, también de la capital del país, le habría sugerido viajar a Cuernavaca para realizar la operación en la Clínica Reforma, afirman sus familiares.
El lunes 11 de abril de 2022 fue internada y en la valoración médica se percataron que Laura, nombre ficticio de la paciente, era hipertensa desde hace seis años, portadora de hipotiroidismo y seguía en tratamiento en oncología tras la operación de un ovario por cáncer, cuyo proceso incluyó quimioterapias por un año y continuaba en observación; también fue diagnosticada con obesidad y algunos otros padecimientos.
Su historial no detuvo la intervención y a las 16:00 horas comenzó el trabajo médico y concluyó a las 22:00 horas.
Por la información obtenida por familiares, supieron que la anestesióloga sólo dejó notas en sus hojas de valoración y nunca sugirió detener la intervención quirúrgica.
Sobre la plancha trabajaron una mastopexia con implantes, consistente en la elevación de senos; lipectomía, eliminación del exceso de piel y grasa del área abdominal; rinomodelación de la punta de la nariz, tratamiento para estilizar la nariz sin necesidad de intervención quirúrgica, con una duración aproximada de 45 minutos; liposucción, que es la extracción de grasa de diferentes zonas del cuerpo, y una colpoplastia, que repara la capa que sostiene la vagina y vejiga.
Los familiares acusan negligencia del médico tratante, porque después de las cirugías, el doctor salió de la clínica y no volvió ni dio seguimiento personal para mitigar las molestias de la paciente.
Laura fue llevada a su habitación bajo los efectos de la anestesia y su esposo pudo percatarse que había mucha sangre en el área del abdomen a pesar de traer vendas.
A la mañana siguiente, el 12 abril, aproximadamente a las 8:00 horas, Laura comenzó a recobrar el conocimiento y lo primero que comentó a su marido es que sentía mucho dolor. Que tenía dificultad para respirar. El sangrado de pechos, nariz y papada continuaba siendo excesivo, a pesar de que se le había hecho limpieza previamente. El marido se angustió porque su esposa le decía que no podía orinar.
Ese mismo día, cerca de las 14:00 horas, el personal de la clínica le diagnosticó choque hipovolémico, y a partir de ese momento y hasta las 20:00 horas, sólo le dieron seguimiento. Durante ese tiempo no tomaron en consideración la falta de terapia intensiva de la clínica.
Al paso de las horas, finalmente le indicaron al esposo que llevara a Laura a un hospital con terapia intensiva porque el diagnóstico era grave. Dicen los familiares que en ese momento buscaron al doctor titular por teléfono, y cuando lo localizaron le indicaron la gravedad de la paciente, a lo que contestó: “Es normal”. Antes de sacar a su esposa de la clínica tuvo que pagar la deuda.
Conforme a la ficha del IMSS, la paciente fue recibida en el área de urgencias del Hospital General, en Cuernavaca, a las 21:34 horas del 12 de abril, y hasta las 03:00 horas del 13 de abril fue valorada e ingresada a terapia intensiva, donde intentaron mitigar la gravedad y efectos de las cirugías practicadas; sin embargo, falleció a las 05:40 horas de ese día.
El diagnóstico del IMSS sobre el deceso fue paro cardiaco al miocardio, y en su reporte detallaron que murió por una tromboembolia pulmonar, “como ya se mencionó en la primera conclusión del presente dictamen, las intervenciones quirúrgicas fueron uno de los factores de riesgo para que presentara esta patología, pero no el único”.
El litigio
Frente al cúmulo de presuntas irregularidades, el esposo de la empresaria denunció al médico tratante por la vía penal y civil, en juzgados de Morelos y de la CDMX, bajo los cargos de negligencia y omisión.
El responsable de las cirugías, José Luis Beltrán Pérez, médico cirujano con especialidad en estética y longevidad, declaró en octubre pasado, ante el juez 32 en materia civil de la CDMX, que la paciente llegó inicialmente con la intención de una rinomodelación de la punta de la nariz, pero después expresó su voluntad de hacerse otros procedimientos estéticos, como levantamiento o corrección de nariz, reducción de la papada, quitar grasa abdominal, aumento de busto y un procedimiento para mejorar la imagen de la zona vaginal. Su petición, dijo, fue avalada por el esposo.
Ante el juez, el médico aseguró que advirtió a la paciente y al esposo de los riesgos que implicaba cualquier procedimiento, los cuales podrían ser mayores o menores atendiendo a la circunstancia médica y de salud de cada persona.
Además, se lee en el expediente, indicó al matrimonio que para estar en posibilidades de practicar los procedimientos en un sólo momento, era necesario contar con la opinión de un médico internista y un anestesiólogo, así como los resultados de exámenes médicos preoperatorios.
Dijo que una vez que obtuvo el visto bueno de los especialistas y la voluntad expresa de la paciente, decidió realizar los procedimientos y, por tanto, subrayó, no cometió omisión y tampoco ausencia de advertencia como lo acusan los familiares de la paciente.
En su defensa asentó que la práctica de los procedimientos no ocasionó el fallecimiento de la paciente, tal como lo acreditan las conclusiones de la necropsia que presentaron los familiares. En su descargo, cuestionó el hecho de que los médicos del IMSS hayan tardado tres horas en ingresar a la paciente al área de terapia intensiva, cuando ese fue el propósito de llevarla ahí.
Sin embargo, en opinión de Hugo Gamboa Torales, director de la División Operativa de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A.C., sí existían factores de riesgo para que se presentara la tromboembolia pulmonar, como es la obesidad, la intervención quirúrgica reciente y el cáncer.
La opinión de este especialista obra en la carpeta de investigación SC01/4279/2022, que integró la Fiscalía General del Estado de Morelos en contra del médico titular.
Para Francisco Clemente Rafael Suárez Meneses, presidente del Colegio de Cirujanos Plásticos del Valle de México, el médico titular debió ser prudente y sugerir a la paciente limitar el número de sus cirugías por sus antecedentes de salud.
¿Y si la paciente pide que le hagan más cirugías como la nariz, pechos, lipo y párpados, se atrevería a operar?, se le pregunta.
“Nunca”, responde.
Pero la paciente lo pide, se le insiste conforme a la situación del caso.
“No me importa, si en ese momento me lo pide y estamos en la plancha, la paro y la saco del quirófano, porque lo que cuido siempre es la seguridad de mi paciente. Lo que la ley castiga es la alteración a la atención médica. Lo que hago es poner en peligro la función y la vida de la paciente”, explica.
Especialidad en duda
David Ríos, abogado que representa a la familia de Laura, afirmó que con los antecedentes del caso, el esposo de Laura denunció al médico ante la Fiscalía General del Estado y en una investigación paralela, de carácter privada, encontraron que el médico no cuenta con la especialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva, lo que resulta necesario porque así lo prevé la Ley General de Salud.
El acopio de documentales arrojó asimismo que el nombre del médico no se encuentra en la lista de doctores certificados por la Comisión de Cirugía Plástica, Estética y Reconstruida, cuya consulta es pública.
Otro dato es que el doctor sabía el impedimento legal que tenía para llevar a cabo dichas cirugías, porque desde que se realizó la reforma a la Ley General de Salud, en 2015, el médico tratante interpuso una demanda de amparo que le fue negada.
Incluso llegó hasta la Suprema Corte, que claramente señaló la trascendencia y relevancia de tener control en aquellas especialidades que requieren una formación especial de habilidades y destrezas.
Por si fuera poco, descubrieron que el médico enfrenta en la actualidad un proceso penal en el cual se le vinculó a proceso por el delito de lesiones culposas de otra paciente a quien le perforó el intestino.
En respuesta a los señalamientos, el médico José Luis Beltrán Pérez afirmó ante el juez 32 en material civil de la Ciudad de México que posee la calidad profesional y la experiencia necesaria para la práctica de los procedimientos solicitados por Laura y su esposo, y en su comparecencia exhibió los certificados de médico cirujano y de una especialidad de estética y longevidad, con la que, dijo, tiene la facultad de ejercer.
No obstante, para Hugo Gamboa Torales, director de la División Operativa de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, la especialidad en estética y longevidad no faculta al médico Beltrán Pérez para realizar procedimientos quirúrgicos estéticos, atributo único que tienen las especialidades médicas, en este caso, la especialidad de cirugía plástica, estética y reconstructiva.
“De acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc de la especialidad médica correspondiente, viola el artículo 272 bis de la Ley General de Salud, por lo tanto, podemos determinar que sí existió mala praxis”, sostuvo el médico especialista.