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Matrimonio igualitario en Yucatán ya es oficial; lo publican en el Diario Oficial del Estado

Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil

Foto: Archivo/ El Universal
03/03/2022 |16:46Yazmín Rodríguez Galaz/ Corresponsal |
Yazmín Rodríguez Galaz
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-A partir de este día ya es formal y procedente el

ya que se publicó en el Diario Oficial del Estado , las modificaciones legales que reglamentar esta unión.

Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado , se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil, con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos.

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Según el decreto 457/2022, se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

En el apartado de derecho a la Igualdad, el artículo 10 señala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artículo 49 dice que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

En cuanto al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.

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Asimismo, se publicó la modificación de los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil, específicamente en inscripción de nacimiento, se modificó el párrafo tercero del artículo 22, relacionado con el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad de los ascendientes en primer y segundo grado.

También, en lo referente a personas obligadas a dar el aviso del nacimiento, el artículo 26, título primero, señala que será cualquiera de los progenitores.

Sobre la anotación en las actas de nacimiento de los contrayentes, el artículo 64, título primero, en cuanto al nombre de la persona con la que el registrado o la registrada contrajo matrimonio.

Todas estas modificaciones ya están en vigor, según lo dispuesto en el Diario Oficial.

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