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Exgobernador Mario Marín solicita prisión domiciliaria ante riesgo por Covid-19; juez rechaza petición

El exgobernador de Puebla se reservó el derecho a rendir declaración sobre el delito de tortura que se le imputa, en agravio de la periodista Lydia Cacho

Aracely Andrade, abogada de Lydia Cacho. Foto: Adriana Varillas / EL UNIVERSAL
04/02/2021 |20:28
Redacción
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Cancún.- Entero y lúcido, el , prácticamente encabezó su defensa hoy, durante la audiencia celebrada en el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, en donde se reservó el derecho a rendir declaración sobre el delito de tortura que se le imputa, pero solicitó arraigo domiciliario por motivos de salud y prevención ante el riesgo de contraer coronavirus, lo cual le fue negado.

De viva voz, el exgobernador -quien fue asistido por dos de tres abogados- pidió la duplicidad del término constitucional de 72 horas que establece la ley para que el juez que ve el caso, Gerardo Vázquez Morales, resuelva si le dicta el auto de libertad o de formal prisión, plazo que se vence el próximo 10 de febrero.

La audiencia duró una hora con 40 minutos en promedio, tiempo durante el cual Marín Torres -vestido con una playera polo de color amarillo- escuchó, de entrada, el contenido de la causa penal 26 / 2018, por el delito de tortura en agravio de la periodista mexicana Lydia Cacho Ribeiro .

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Derivado de una denuncia por difamación y calumnias, interpuesta en su contra por el empresario Kamel Nacif –“El Rey de la Mezclilla”- la autora del libro "Los Demonios del Edén" fue detenida en Cancún el 16 de diciembre de 2005 y trasladada vía terrestre rumbo a Puebla.

Durante el trayecto, la activista afirma haber sido acosada y amenazada con ser violada o asesinada por elementos de la Policía Judicial de aquel estado.

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El 14 de febrero de 2006, una serie de grabaciones difundidas periodísticamente, revelaron la conversación entre Nacif Borge y el entonces gobernador, que confirma que se confabularon para escarmentar a Cacho Ribeiro.

Hoy, después de la lectura del robusto expediente, el exmandatario estatal se reservó su derecho a declarar, pero formuló diversas peticiones al juez, entre ellas, asistencia médica por un dolor en el riñón; ser sujeto de arraigo domiciliario durante el término constitucional ampliado, tomando en cuenta su edad y el temor a contraer el coronavirus ; tener acceso al expediente y una serie de documentales.

El juzgador Vázquez Morales concedió lo solicitado, excepto el arraigo domiciliario e instruyó que inmediatamente se atendiera la salud de Mario Marín, en la cárcel, pidiéndole que, si no era atendido y garantizado su derecho a la salud, lo comunicase vía sus abogados.

Al concluir, el abogado y político que milita en las filas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), fue trasladado de vuelta al Centro de Readaptación Social (Cereso), localizado en la Región 99 de esta ciudad.

En entrevista, Aracely Andrade Tolama, abogada de Lydia Cacho, celebró que el juez negase a Marín Torres el arraigo domiciliario debido a la pandemia.

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“Nosotros y el Ministerio Público solicitamos al juez que no aceptara esa petición de arraigo domiciliario, ni cualquier otra medida que no fuera prisión preventiva, ni durante el término constitucional, ni después, porque el riesgo de Covid todo mundo lo tenemos; cualquier padecimiento de salud se le puede atender dentro de la cárcel y Mario Marín no está aquí por voluntad.

“Él tiene los medios políticos, económicos, materiales para sustraerse de la acción de la justicia. Él no fue presentado por voluntad y estar en arraigo domiciliario lo pone en facilidad de sustraerse de la acción de la justicia y pone en peligro a la víctima (Lydia Cacho), de manera física y psicológica”, explicó.

La periodista -dijo Andrade Tolama- se encuentra con temor y ya fue informada de los resultados de la diligencia.

“Ella no puede acercarse aquí. No es recomendable debido a las medidas de protección que sigue”, expresó, al remontarse al exilio que vive la también defensora de los derechos humanos, a partir del allanamiento de su casa, localizada al sur de Cancún, cuando un par de personas desconocidas mataron a sus mascotas y revolvieron objetos personales e íntimos, en un claro mensaje de intimidación.

La abogada se dijo sorprendida por la defensa “activa” de sí mismo, que protagonizó Marín Torres, pese a contar con un grupo de litigantes que le asisten.

“Hasta ahorita, de todos los detenidos que he presenciado en este caso, él ha sido el más activo como detenido, los demás se han dejado guiar y atender por sus abogados.

“Y de ánimo, es muy subjetivo, pero en su actitud yo lo veo claro, entero, lúcido; tranquilo, cooperador, educado ante la autoridad y muy, muy enterado de su asunto, como persona y abogado que es, eso se notó bastante y es algo que me llamó la atención”, describió.

La actitud del exgobernador poblano le significó a la abogada -según sus palabras- la pauta para ver qué podría esperar si a Marín le dictan el auto de formal prisión y se van a juicio; “algo combativo, directo, lo puedo esperar”, añadió.

Andrade Tolama negó que el delito de tortura alcance fianza, como declaró horas antes el abogado, José Luis Ramírez Téllez, quien asiste legalmente a seis agentes ministeriales que también forman parte del caso de tortura en contra de Cacho Ribeiro.

Representante del despacho “Téllez y Asociados”, afincado en Puebla, el litigante aseguró que, en Quintana Roo, el delito de tortura no era grave cuando se formuló la acusación.

También declaró que él había sido contratado por Mario Marín para defender a las y los ministeriales involucrados en el caso, que abarca a nueve exfuncionarios y un particular.

Sobre esta decena de personas, se giraron órdenes de aprehensión desde 2014, 2018 y 2019; éstas últimas, fueron ratificadas en diciembre de 2020 e involucran a Mario Marín, Kamel Nacif, Adolfo Karam y Juan Sánchez Moreno.

“Las órdenes de aprehensión son por 10 personas, de las cuales ya se detuvo a siete; uno ya cumplió su sentencia de seis años y las dos mujeres policías que salieron por un amparo que estamos combatiendo”, detalló.

afcl/lsm

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