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Q. Roo.- Ante la audiencia a celebrarse el próximo 18 de febrero, relativa al proceso que enfrenta por aprovechamiento ilícito del poder, el exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge , aseguró que le imputan un delito que no existió y que ya prescribió.
El exmandatario estatal sigue asumiéndose como “víctima de una feroz persecución política” que busca extender su reclusión, al menos en lo que resta del sexenio del actual gobernador, Carlos Joaquín González , cuyo mandato concluye en 2022.
“Lo acusan de matar a un muerto”, expresaron sus abogados como analogía, ante Alex Ramiro Buenfil Ayala, juez de control radicado en Chetumal, durante una audiencia virtual y pública, celebrada el pasado 5 de febrero que Borge siguió detrás de la pantalla.
Cabe señalar que el exgobernador está interno en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Ayala Morelos (Ceferepsi).
Esa tarde, su defensa solicitó al juzgador la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del delito que se le imputa dentro de la carpeta administrativa 151/ 2017, por el caso de la transportadora aérea VIPSaesa.
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Una vez transcurrida la exposición de la defensa y de los fiscales anticorrupción, el juzgador se declaró -inicialmente- imposibilitado para resolver, bajo el argumento de que no podía revalorar los datos de prueba exhibidos al juez que vinculó a proceso a Borge, el 14 de mayo de 2019.
Sin embargo, al considerarlo relevante, entró al análisis del asunto y, después de exponer sus razonamientos, negó sobreseer la acción penal al concluir que el delito no ha prescrito, ni se trata de sólo una conducta “atípica” , como argumentaron los abogados del exmandatario, durante aquella audiencia, que inició pasadas las 13: 00 horas y terminó a las 17:57 horas.
La defensa de Borge advirtió que el juez sobrepasó sus facultades al incurrir en la probable violación de los principios de contradicción o mínima intervención, al pronunciarse sobre elementos distintos o no expuestos por la Fiscalía, abonando a su favor, además de realizar una interpretación de la ley ajena al principio pro persona.
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La audiencia del próximo jueves marca el inicio de la fase oral, correspondiente a la etapa intermedia del proceso en contra del exejecutivo estatal y constituye el preludio del juicio oral para dictar sentencia respecto al delito imputado, lo cual podría ocurrir en junio de este año.
El caso
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Quintana Ro o le imputa a Borge, en su calidad de presidente del Consejo Administrativo de VIPSaesa, el haber obligado a dos subalternos, Carlos Acosta Gutiérrez y Javier Zetina González, a que aprobaran la renta de un helicóptero Augusta Power, mediante la firma de un contrato por 40 meses, sin licitación, beneficiando a la empresa Aero Taxi Villa Rica y provocando un quebranto al erario estatal.
Según la imputación hecha por la Fiscalía Anticorrupción, el pretendido delito se cometió el 6 de diciembre de 2013 en el hangar del gobierno del estado, cuando Borge Angulo “ordenó”, verbalmente, a Zetina y a Acosta que, en su representación, participaran y aprobaran el orden del día de la asamblea extraordinaria del Consejo de Administración de VIPSaesa, para aprobar la firma del contrato.
Sin embargo, un día antes, el 5 de diciembre, en su sesión extraordinaria, el Comité de Adquisiciones de VIPSaesa, reunido en la sala de juntas del mismo hangar, ya había autorizado la firma del documento.
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La elección de la empresa fue por adjudicación directa, una modalidad contemplada por la Ley de Adquisiciones, que impone como requisito que la compañía elegida garantice las mejores condiciones del mercado en términos de calidad, precio y eficiencia.
El contrato se formalizó el 1 de enero de 2014 y establece que el llamado “negocio jurídico” nació con la autorización del Comité de Adquisiciones y no con el aval del Consejo de Administración.
La defensa expuso que el delito de aprovechamiento ilícito del poder , previsto en el artículo 252, fracción II del Código Penal del estado, ocurre cuando un servidor público obliga a terceros a realizar negocios jurídicos y es de carácter instantáneo; es decir, se comete al momento y se actualiza de manera inmediata.
Para los abogados, la Fiscalía pretende culpar a Borge de haber “obligado” a sus subalternos a aprobar, algo que ya de por sí estaba autorizado, por lo cual “no hay delito”.
En contraste, el fiscal Carlos López Magaña señaló que para contratar los servicios de Villa Rica, no se cumplieron los requisitos de ley, como la presentación de estudios que demostraran que la empresa ofrecía las mejores condiciones del mercado.
El funcionario explicó que el Comité de Adquisiciones pudo haber autorizado la contratación de la compañía, pero el órgano máximo de decisión es el Consejo de Administración que, en asamblea, aprueba o no lo propuesto por el órgano técnico.
De no ser así, dijo, no tendría caso que la última decisión pasara por manos del Consejo.
El juzgador le concedió la razón al fiscal y consideró que la interpretación de la defensa era “totalmente equivocada”.
Prescripción del delito
La defensa también peleó la prescripción del delito; explicó que el artículo 78 del Código Penal estatal establece que la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa para castigar el delito, lapso que no puede ser menor de tres años.
En este caso, el aprovechamiento ilícito del poder se castiga con dos a 10 años de cárcel; su media aritmética es de seis.
Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos (artículo 77) y se contarán a partir del momento en que se consumó el delito -si fuese instantáneo- a partir del día en que se ejecutó y desde su consumación; es decir, el 06 de diciembre de 2013.
De acuerdo con el artículo 81, la prescripción de la acción penal se interrumpe iniciando los actos para la averiguación de un delito, pero el artículo 82 aclara que esto no aplica cuando esas actuaciones ocurren después de transcurrida la mitad del lapso para la prescripción, que en este caso serían tres años.
En ese entendido la prescripción seguiría corriendo, excepto ante la aprehensión del inculpado.
La investigación sobre Borge inició el 16 de marzo de 2017, luego de la denuncia presentada por el gobierno estatal. Él fue detenido el 4 de junio de ese año, en el Aeropuerto de Panamá.
Su defensa alega que ese acto fue de carácter provisional y precautoria, con fines de extradición, porque no se cumplimentó ninguna orden por d elitos del fuero común , por lo cual los tiempos de prescripción seguían corriendo.
La orden de aprehensión por aprovechamiento ilícito del poder fue librada por un juez de Chetumal hasta el 28 de junio de 2017 y fue el propio Borge quien tuvo que tramitar un amparo (748/ 2018) para ponerse a disposición de un juez, ante la dilación de la Fiscalía Anticorrupción.
Hasta el 13 de mayo de 2019 se celebró la audiencia inicial y al día siguiente fue vinculado a proceso. Tomando en cuenta la firma del contrato, el 1 de enero de 2014, la defensa del exmandatario aseveró que el 1 de enero de 2020 prescribió la acción penal.
La Fiscalía atajó, al señalar que desde el 25 de julio de 2017 solicitó y fue dictada la suspensión de la prescripción, por lo cual la audiencia de imputación se realizó ocho meses antes de que operase la prescripción.
om/ed