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Jueza falla a favor de restituir visitas a exgobernador Borge en prisión

El exgobernador de Quintana Roo pasó su tercer cumpleaños en prisión. Por motivos asociados a la pandemia por Covid, desde marzo fueron restringidas las visitas

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
29/12/2020 |19:57Adriana Varillas / corresponsal |
Redacción El Universal
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Cancún, Q. Roo.- El exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo , pasó hoy su tercer cumpleaños en prisión, a la espera de la ejecutoria de una controversia resuelta a su favor, que le permitirá recibir, nuevamente, las visitas familiares y conyugales que le han sido restringidas bajo el argumento de la aplicación de las medidas sanitarias por el coronavirus Covid-19.

El 22 de diciembre pasado, en audiencia, la jueza de Distrito, Guillermina Matías Garduño, resolvió la controversia 361/ 2020, promovida por la defensa de Borge Angulo, el 18 de septiembre de este año, mediante la cual reclamó la violación a su derecho a la visita familiar y conyugal, garantías protegidas por la Constitución mexicana y tratados internacionales.

El sentido de su fallo -en términos generales- fue dejar sin efecto el memorando 1911/ 2020, fechado el 27 de agosto pasado, mediante el cual la directiva del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi), con sede en Ayala, Morelos, le negó el derecho a las visitas, con pretexto del coronavirus.

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La juzgadora determinó así que debe cumplirse el régimen de visitas familiares y conyugal , reclamados por Borge Angulo, quien desde marzo de este año solo se ha mantenido en contacto con sus hijas vía telefónica, y con su ahora esposa, Norma Patricia de la Vega Zazueta, durante una hora, cada 15 días, sin ningún tipo de contacto, con un acrílico y barrotes de por medio.

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El término para dar cumplimiento con la sentencia de la juez, fue de cinco días a partir de la celebración de la audiencia, sin que se haya cumplido la instrucción de la jueza Matías Garduño al día de hoy, indicó Froylán Díaz Martínez, uno de los abogados del exmandatario estatal, quien señaló que la contingencia sanitaria no es justificación para impedir que sea visitado.

“La única justificación que existe, conforme a la ley, para que no pueda recibir visitas, son aspectos de gobernabilidad, como que hubiera un motín o que estuviera castigado.

“Ninguno de estos supuestos se cumplen, así que la pandemia por Covid, no justifica que le impidan ver a sus hijas y a su esposa”, expresó, al adelantar que contempla notificar a la jueza sobre el desacato a su sentencia.

El caso 

Borge Angulo cumplió hoy 41 años, solo, sin poder ser visitado por su familia. El 29 de diciembre de 2017, cuando cumplió 38 años, lo pasó en una celda de máxima seguridad de la Policía Nacional de Panamá, país en donde fue detenido en junio de ese año, con relación a cuatro carpetas, una federal y tres locales.  

Hace tres años, le anunciaron ahí, que sería extraditado a México, el cuatro de enero de 2018 . Para el 21 de ese mes se encontraba ya interno en el Ceferepsi.

Ya en 2020 , la última vez que vio a su padre y a su esposa, fue el pasado 17 de diciembre durante la celebración de su matrimonio con De la Vega Zazueta, con quien contrajo nupcias como parte de una boda colectiva celebrada anualmente, de forma excepcional, en el Ceferepsi.

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Al enlace solo acudieron, además de su padre y abogados de Borge, los padres y hermanas de la novia, quienes fungieron como testigos, durante una ceremonia que duró máximo 20 minutos.

Por motivos asociados a la pandemia por coronavirus Covid-19, desde marzo pasado fueron restringidas las visitas en el Ceferepsi.

En virtud de ello, el exmandatario presentó una serie de solicitudes, reclamando la negativa de autorizarle la visita familiar -en condiciones normales y en la sala correspondiente- con sus dos hijas y la visita conyugal con su esposa.

Las peticiones fueron denegadas por la Dirección del Ceferepsi , invocando las restricciones para evitar contagios por coronavirus, por lo cual recurrió a la promoción de una controversia.

Matías Garduño, designada para fungir como jueza de ejecución en el , con sede en Cuernavaca, declaró fundado el recurso legal, con base en la Constitución Mexicana, que garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos, lo que incluye a las personas privadas de su libertad.

La juzgadora también consideró tratados internacionales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -conocidas como Reglas Mandela .

Los numerales 58 y 60 de esas Reglas, se refieren al contacto que las y los internos deben tener con el mundo exterior, comunicándose periódicamente bajo la debida vigilancia con su familia y amigos; por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole.

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Señalan además que los procedimientos de registro y de entrada no deben ser degradantes para las personas visitantes.

La defensa apeló también a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que indica que las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales firmador por México, siempre que éstos no hubieran sido restringidos por la resolución o la sentencia.

Esta ley habla de un protocolo que determine el régimen de visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias y asistenciales, sin que en caso alguno pueda impedirse el contacto corporal de las o los visitantes, con la persona interna, salvo que alguna lo solicite así.

De este modo, las personas privadas de la libertad tienen derecho a las visitas familiares, mínimo cinco horas semanales y máximo 15 .

En el caso de la visita íntima, el plazo es de dos horas mínimo y cinco, máximo, con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas.

Ninguna de estas dos condiciones se ha cumplido, debido a las medidas preventivas aplicadas por el Ceferepsi, respecto al coronavirus.

apr/rcr

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