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Juez otorga suspensión de reapertura de negocios en Aguascalientes por Covid-19

El Juzgado Tercero de Distrito ordenó la suspensión provisional del “Decreto de Salud” que emitió el gobernador Martín Orozco para la reapertura de negocios de diversos giros que habían cerrado por un mandato del Ayuntamiento ante la emergencia sanitaria

Foto: Archivo
22/03/2020 |15:03Xóchitl Álvarez / Corresponsal |
Redacción El Universal
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Aguascalientes.- Un joven universitario consiguió la suspensión provisional del “Decreto de Salud” que emitió el gobernador Martín Orozco Sandoval el viernes pasado para la reapertura de negocios de diversos giros, como bares, cines y gimnasios, que habían cerrado por un mandato del Ayuntamiento de Aguascalientes ante la emergencia sanitaria por el .

El Juzgado Tercero de Distrito con sede en la ciudad de Aguascalientes ordenó este domingo notificar a Gobierno del Estado la suspensión provisional del “Decreto de Salud ante la Contingencia de Covid-19”, dentro del Juicio de Amparo 270/2020-8, en el que convalida la suspensión temporal de todas las actividades y servicios de establecimientos mercantiles dispuesta por el Gobierno Municipal.

Al quedar acreditado el buen derecho y “el peligro en la demora” el Juzgado concedió la medida cautelar provisional a la parte quejosa para que el Decreto emitido por el gobierno estatal “no surta efectos…”. “Esto implica que subsistan las suspensiones de actividades y servicios pronunciados por el Municipio”, establece el resolutivo judicial.

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El amparo fue promovido este 21 de marzo por Manuel Fernando Díaz Rodríguez, estudiante de la Licenciatura de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y excandidato independiente a la alcaldía de esta capital.

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“Creo que el gobierno (estatal) no está tomando en serio la propagación del virus Covid-19, y es urgente el aislamiento social. Realmente me preocupa”, señaló Díaz Rodríguez esta mañana al conocer el fallo del juzgado.

Destacó que la resolución judicial es en beneficio de todos. En la demanda sustentó que el Decreto violenta su derecho a la salud como miembro de la colectividad, así como el principio de progresividad de ese derecho al flexibilizar las medidas de contención adoptadas por el Ayuntamiento; considera que la disminución en la protección a la salud de los ciudadanos no justifica el posible impacto económico.

En el estudio de la demanda el juez Milton Kevin Montes Cárdenas valoró el “Aviso de Cierre Temporal” de determinados establecimientos de servicio al público ordenado por el Ayuntamiento, ante la emergencia sanitaria de salud pública internacional, las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y recomendaciones de la Secretaría de Salud federal.

El 18 de marzo pasado el Secretario del Ayuntamiento de Aguascalientes publicó la medida oficial que establece la obligación a diversos establecimientos de cerrar de manera temporal por la emergencia sanitaria y dejó la opción a los negocios de alimentos de seguir activos prestando el servicio para llevar o a domicilio.

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El aviso de suspensión de actividades del municipio abarca los gimnasios, cines, cibers, clubes sociales, centros de juegos y videojuegos, salones de fiestas, billares, casinos, bares, cantinas, cervecerías, merenderos, discotecas, antros, cafeterías, marisquerías, verbenas y además de lugares concurridos o eventos de más de 50 persona; asimismo, dio la opción a los negocios de alimentos de hacer ventas para llevar o a domicilio.

El juzgador asentó que el Gobierno Municipal actuó en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 115 de la Constitución Federal y 107 del Código Municipal. La medida municipal se enfoca a minimizar la probabilidad de transmisión de la enfermedad y la propagación del virus.

Igualmente, valoró el “Decreto de Salud ante la Contingencia de Covid-19” emitido por el gobernador Martín Orozco y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de marzo de 2020, del que se duele la parte quejosa.

Estableció que en el decreto se ordena a los propietarios de los negocios y trabajadores de centros de reunión y espectáculos que decidan mantener abiertos, adoptar medidas de prevención. “Por obviedad lógica las medidas dan la posibilidad de apertura de esos lugares, so pretexto de impacto económico contraviniendo el cierre temporal ordenado por el Ayuntamiento”.

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afcl

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