Cancún, Q. Roo.- El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) aclaró que la protección de la Isla Grande, en Holbox, Quintana Roo, ni disminuyó, ni se perdió, ya que se mantiene intacta a través del decreto de Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam y de su Programa de Manejo, vigentes en alcance y en superficie.
Dicho decreto, que data del seis de junio de 1994, abarca y protege -además de una importante superficie de la zona continental del municipio de Lázaro Cárdenas- la isla de Holbox , compuesta por lo que se conoce como la Isla Chica -urbanizada y poblada- y la Isla Grande, la cual es una zona virgen que empresarios y neoejidatarios, insisten en desarrollar.
El Plan de Manejo de Yum Balam, publicado el 05 de octubre de 2018, frenó la posibilidad para construir 9 mil nuevos cuartos sobre playas y dunas costeras de Isla Grande y 12 mil en la zona continental de Chiquilá y limitó el crecimiento de hoteles a la instalación de 800 palafitos dentro del mar.
Ambos instrumentos protegen jurídicamente -y en papel- a Isla Grande y han sido controvertidos por los propietarios de tierras que desean desarrollar, a través de amparos, mientras que el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, encabezado por Nivardo Mena, promovió una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el mismo sentido.
La coordinadora regional del CEMDA en el sureste mexicano, Pilar Diez Casanovas, indicó que tanto el decreto de Área Natural Protegida , como su Programa de Manejo, siguen vigentes, por lo que legalmente Holbox y concretamente Isla Grande, siguen protegidos.
“Isla Grande está protegido y sigue protegido por el decreto de área natural protegida de Yum Balam y por su Programa de Manejo. Es muy importante subrayar esto, porque hay una gran confusión”, afirmó.
En entrevista con EL UNIVERSAL , la activista alertó sobre la incorrecta interpretación mediática de un acuerdo publicado el dos de enero pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con relación al tema.
Mediante ese acuerdo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dejó insubsistente otro acuerdo que data del 2 de mayo de 2016, que destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), una superficie de casi 54 hectáreas de zona federal en Isla Grande, para uso de protección.
Ocurre que años atrás, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofematac), al realizar las mediciones de la zona federal marítimo terrestre en Isla Grande, cometió errores en la delimitación, entre otras cosas, al no contemplar que el aumento del nivel del mar invadió propiedad privada en terrenos costeros.
La zona federal es una franja de 20 metros de ancho que se mide a partir de la rompiente del mar, hacia tierra dentro y al ser terrenos nacionales, se puede imponer en ella la modalidad que la federación determine. En este caso, se autorizó un acuerdo de destino a favor de la Conanp, cuyo uso es de protección.
Algunos propietarios, entre quienes figuran particulares y empresas, se ampararon en contra de esa medida, pues la delimitación invadía sus concesiones de zona federal, además de que no les fue garantizado su derecho de audiencia, toda vez que la delimitación se hizo desde 2013 y se enteraron hasta el 2016.
Los propietarios se ampararon ante el Juzgado Segundo de Distrito, radicado en Cancún, pero éste sobreseyó la demanda el 12 de diciembre de 2017.
El caso llegó hasta la SCJN con el número 226/ 2019, que desde el año pasado falló a favor de los afectados, en un tema que se refiere estrictamente al destino y concesión de una superficie de zona federal, que no tiene que ver con el grado de protección de Isla Grande, subrayó Diez Casanovas.
En el caso más reciente, el acuerdo publicado el 2 de enero pasado, emana de la resolución de un amparo en revisión con número de expediente 226/ 2019, dictada por la SCJN, a favor -específicamente- de la empresa Península Maya Developments, dejando insubsistente -inaplicable- la delimitación de la zona federal de la superficie que se traslapa con 63 parcelas de su propiedad en Isla Grande y por tanto, el acuerdo de destino a favor de la Conanp sobre esas casi 54 hectáreas.
No obstante, Diez Casanovas citó que la Corte resolvió que -de considerarlo procedente- la Zofematac puede reponer el proceso de delimitación, “con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución que conforme a derecho proceda”.
Lo anterior significa que se puede volver a delimitar la zona federal en esa misma superficie, dar la garantía de audiencia a la empresa y, de así solicitarlo la Conanp, concederle el destino para protección, indicó la abogada.
“No se necesita que la Conanp se ampare y que pierda más tiempo. Lo que dice la sentencia es que pueden volver a medir la zona federal, delimitarla y si la Conanp solicita el destino de esa superficie, otorgárselo, siempre y cuando se cumpla con la garantía de audiencia a los particulares”, dijo.
Agregó que la zona de La Ensenada, en donde la empresa intentó desarrollar un proyecto turístico en el pasado, quedó establecida como “zona de recuperación” dentro del Programa de Manejo, por lo cual no está permitido ahí el establecimiento de obra pública o privada y las restricciones para desarrollar la isla, son y siguen siendo muy altas, toda vez que los estudios hechos ubican a la isla de Holbox como altamente vulnerable a inundaciones por efecto del aumento del nivel del mar y el Cambio Climático.
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